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Campo de Gibraltar

El TSJA absuelve a un hombre en Algeciras acusado de abuso sexual por falta de pruebas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la condena de cinco años de prisión al considerar insuficientes las pruebas que lo vinculaban a los presuntos abusos sexuales continuados contra una menor.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia absolutoria en favor de un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a cinco años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual, presuntamente cometido contra su sobrina menor de edad en Algeciras. El alto tribunal ha considerado que no existe prueba de cargo suficiente que permita enervar la presunción de inocencia del acusado.

Los hechos ocurrieron en un domicilio familiar donde convivían el acusado, sus padres —también abuelos de la menor— y la niña. Según la sentencia original, entre los cuatro y los ocho años de edad de la menor, el hombre habría accedido a su habitación en diversas ocasiones y realizado tocamientos con ánimo libidinoso, aprovechando su posición de tío y su estrecha relación con la víctima. Se alegaba además que el acusado amenazaba a la menor para evitar que contara lo sucedido, provocándole temor.

La defensa presentó recurso al TSJA alegando vulneración de garantías procesales y falta de base probatoria. Destacó que la menor nunca reconoció los hechos en presencia judicial y que las manifestaciones iniciales, realizadas en su centro educativo durante una dinámica de dibujo, fueron posteriormente desmentidas por ella misma, afirmando que otros adultos —no el acusado— fueron responsables de los abusos.

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El TSJA ha subrayado que aunque las profesionales del centro educativo, incluyendo docentes y orientadoras, testificaron sobre las declaraciones de la menor, estas pruebas resultan insuficientes para acreditar los hechos. Además, un informe que mencionaba infecciones urinarias padecidas por la niña no puede ser considerado prueba concluyente, ni vincular directamente al acusado.

En cuanto a las entrevistas escolares propuestas como prueba documental por la defensa, el tribunal explicó que estas no fueron admitidas ni practicadas, aunque consideró que eran innecesarias, dado que los profesionales involucrados ya habían declarado en juicio.

Finalmente, el TSJA considera probado que la menor mantuvo de manera consistente su negación de los hechos desde que se retractó días después de su testimonio inicial. Por tanto, al no constar que el acusado haya realizado tocamientos íntimos ni que indujera a la menor a hacerlo, se modifica la sentencia y se declara la absolución.

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