El TSJA condena a un ‘petaquero’ a 12 años de prisión al aplicar el delito de tenencia de sustancias inflamables
La Sala revoca la absolución dictada por la Audiencia de Cádiz y eleva la pena tras valorar riesgo para la seguridad pública y multirreincidencia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a doce años de prisión a un hombre detenido con combustible y hachís en una embarcación semirrígida utilizada para actividades de apoyo al narcotráfico. La sentencia revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz, que había absuelto al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables. El nuevo pronunciamiento incorpora este delito y agrava la pena por tráfico de drogas al considerar la multirreincidencia.
El caso se remonta al 20 de febrero de 2024, cuando una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil detectó tres embarcaciones semirrígidas en aguas próximas a la costa y procedió a su aproximación. Una de ellas fue interceptada con el acusado a bordo, hallándose hachís y 52 garrafas de gasolina con una capacidad total de 1.300 litros, además de otros utensilios. Las embarcaciones intentaron huir tras percatarse del operativo.
Inicialmente, la Audiencia Provincial condenó al acusado a cuatro años y medio de prisión y multa por un delito contra la salud pública en concurso con contrabando, pero lo absolvió del delito previsto en el artículo 568 del Código Penal, relativo a la tenencia y transporte de sustancias inflamables. La Audiencia argumentó que este tipo penal tenía un ámbito de aplicación limitado y que su uso en casos de suministro de combustible para navegación vinculada al contrabando resultaba desproporcionado.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia alegando que la gasolina transportada en grandes cantidades constituye un riesgo para la seguridad pública y encaja en la tipificación de sustancias inflamables del artículo 568. El órgano acusador también defendió que la proliferación de estas prácticas en el Estrecho de Gibraltar, asociadas al tráfico de hachís mediante embarcaciones de alta velocidad, justifica una respuesta penal para evitar situaciones de riesgo.
El TSJA ha estimado el recurso y condena al acusado a cuatro años de prisión por tenencia ilegal y transporte de gasolina, pena impuesta en el tramo mínimo del tipo. La Sala sostiene que el delito en cuestión no requiere acreditar un propósito destructivo ni un peligro concreto, al tratarse de un delito de riesgo abstracto. La Sala subraya que la acumulación de combustible en embarcaciones destinadas a operaciones prolongadas en alta mar incrementa el riesgo inherente a la navegación y a la seguridad pública en un área con intenso tráfico marítimo.
El Tribunal también eleva de cuatro años y medio a ocho años la condena por tráfico de drogas tras aplicar la agravante de multirreincidencia en lugar de la de reincidencia. El acusado acumulaba tres condenas firmes anteriores por delitos contra la salud pública, circunstancia que la Sala considera suficiente para agravar la pena. Asimismo, duplica las multas por el delito contra la salud pública al establecer dos sanciones de 180.000 euros cada una.
Con esta resolución, la condena total pasa de cuatro años y medio a doce años de prisión. El caso adquiere relevancia jurídica por la interpretación que hace la Sala del artículo 568 del Código Penal, históricamente aplicado a explosivos y sustancias con potencial ofensivo directo, y que ahora se extiende a combustibles utilizados para actividades logísticas del narcotráfico.
El TSJA enmarca esta decisión en un contexto de evolución delictiva en el Estrecho, donde las organizaciones que introducen hachís en España operan con estructuras marítimas complejas que requieren suministro en alta mar. El Tribunal considera que el legislador incorpora este tipo penal para prevenir riesgos y proteger la seguridad colectiva en entornos de actividad delictiva organizada.
La sentencia del TSJA es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.
Contenido recomendado






