El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del 14 de julio de 2022 dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que se condena a cuatro años de prisión a un hombre por un delito de abusos sexuales con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, al realizar tocamientos a una amiga cuando ésta se encontraba dormida en el sofá de su vivienda en San Fernando.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron el 22 de mayo de 2020 en la vivienda de la mujer, a la que acudieron ambos tras haber pasado el día consumiendo alcohol y drogas. Allí, ella se quedó dormida en el sofá, momento que el condenado aprovechó para realizarle tocamientos a su amiga con el ánimo de «satisfacer sus deseos libidinosos». Al notar dichas acciones, la mujer se despertó y echó de la vivienda al hombre.
Por ello, la Audiencia condenó a cuatro años de prisión al hombre como autor de un delito de abusos sexuales ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a una orden de alejamiento sobre la víctima de 500 metros y la prohibición de comunicación durante cinco años, así como al pago de una indemnización de 3.000 euros.
La sentencia fue recurrida alegando presunción de inocencia y una denuncia en falso de la víctima por venganza debido a una supuesta discusión económica. A este último respecto, el tribunal no encuentra «razonable» en su escrito que la mujer «se inventara unos hechos tan graves por tal motivo» ya que ella misma declaró que el acusado le facilitaba dinero para su vida diaria y «que su relación se aproximaba más a la de un padre y una hija que la de una simple amistad», y que no costa que se produjera la discusión alegada.
Sobre el cuestionamiento del procesado relativa al hecho de «dejar pasar 14 días» para poner la denuncia por estos hechos, el tribunal dice que esto «no puede calificarse de retraso relevante ni sirve para cuestionar la credibilidad» de la víctima sino que se debe a «cierta lentitud en reaccionar perfectamente comprensible en una mujer desinformada por no hablar de la dificultad que suelen arrastrar las víctimas de delitos sexuales para dar el paso de dar a conocer a las autoridades, mediante la denuncia, algo tan humillante e íntimo, agravada en este caso por el componente sentimental con el agresor».
También se constata lo determinado por la Audiencia de Cádiz sobre el testimonio de la víctima, el cual considera «razonado y razonable» y afirma «la credibilidad y fuerza de convicción de esa prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria».
Por todo ello, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación del acusado y confirma la sentencia de cuatro años de cárcel para el hombre.