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El TSJA confirma la condena de dos años de prisión para un hombre por abuso sexual a una menor

02/03/2022 Sede TSJA en Granada POLITICA ANDALUCÍA ESPAÑA EUROPA GRANADA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a dos años de cárcel a un hombre por un delito de abuso sexual cometido en Algeciras contra una menor que en el momento de la agresión tenía ocho años y era hija de su sobrina.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el hombre se encontraba en el domicilio de su sobrina, donde además del marido de esta y otros menores, se encontraba también la menor agredida. Así, aprovechando que la madre estaba en la cocina, el acusado se quedó solo con la niña en el salón y le «tocó» sus genitales por encima de la ropa, «indicándole con un gesto del dedo en su boca que no dijera nada».

Tras ser condenado por la Audiencia Provincial a dos años de prisión, presentó recurso ante el TSJA alegando que la sentencia impugnada valora erróneamente la prueba, que el testimonio dado por la menor no es creíble al estar inducido por su madre guiada por intención de perjudicarle, que se aprecian contradicciones en las manifestaciones de ambas, que no hay prueba alguna que permita estimar acreditada la realidad de los hechos y que, en definitiva, debe ser dictada a su favor sentencia absolutoria.

Además, el acusado sostiene el recurrente que la madre de la menor falsea la realidad porque él ha dejado de prestarle ayuda económica, lo cual el TSJA señala que «no hay prueba alguna de que prestara tal ayuda a su sobrina, a la sazón madre de la menor, y menos aún que ésta sintiera animosidad o malquerencia hacia él, constando por el contrario que acudía con frecuencia al domicilio de su sobrina para comer allí».

«No hay base de ningún tipo para conjeturar que ésta haya ideado falsamente el hecho para perjudicar a su tío y que haya inducido a su hija a narrarlo así», concluye el TSJA.

Por otra parte, el TSJA dice que «no es creíble la versión del acusado según la cual lo ocurrido fue que vino a caer sobre la pequeña porque se sintió mareado, lo cual en nada se parece a lo que la niña relata ni a lo que su madre vio personalmente, explicando esta última que el acusado no se cayó involuntariamente, sino que se agachó hacia la niña por propio impulso, y por otro lado que, según reitera la menor, trató de imponerle silencio sobre lo sucedido llevándose el dedo a la boca en expresivo gesto de tal solicitud».

Por todo ello, el TSJA ha desestimado el recurso del acusado y ratificado la condena de dos años de prisión y una indemnización a la menor, en concepto de responsabilidad civil, en la cuantía de 500 euros y costas.

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