El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a dos acusados detenidos en Jerez de la Frontera en una operación contra el tráfico de droga, en la que además se produjo una persecución y los detenidos embistieron contra los coches y agentes policiales. Así, uno de ellos ha sido condenado a seis años y medio de prisión y otro a tres años y medio.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2018, cuando en el transcurso de una operación policial denominada ‘Rocina’, los agentes observaron como en una vivienda de Estella del Marqués se producía una transacción de cocaína en la que supuestamente participaban tres hombres.
Uno de ellos salió en coche con una bolsa que contenía 195 gramos de cocaína y tras tres seguido por la Policía Nacional se le interceptó en Cuartillos, aunque el acusado arremetió con su vehículo contra el de los agentes y emprendió una huída con persecución, de la que al final se zafó cuando en un momento dado tiró por la ventanilla las dos bolsas de plástico que contenían la droga y los agentes pararon para recogerlas.
Por su parte, el otro detenido, tras salir de la casa de Estella del Marqués en un vehículo con el tercer hombre que se encontraba en el momento de la transacción, fue interceptado por un vehículo policial y también emprendió la huida, llegando a la zona urbana de Jerez, en la barriada La Milagrosa, para terminar en el aparcamiento de un restaurante, donde al no tener salida, volvió a embestir contra un vehículo policial y una agente.
Por su parte, en el transcurso de la persecución, de vuelta hacia Estella del Marqués, en un momento en que aminoró la velocidad, su acompañante –que ha quedado absuelto– se bajó.
Tras ser detenidos, el primero de ellos fue condenado a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública y tres años y un día por un delito de atentado agravado, mientras que el segundo fue condenado a tres años y un día por un delito de atentado agravado y seis meses por un delito de conducción temeraria.
Los condenados presentaron un recurso de apelación ante el TSJA alegando infracción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas que afectaría a la licitud de las pruebas de cargo, al sostener que el origen de esta operación policial se encuentra en una investigación policial previa desarrollada un año
antes, en marzo de 2017, de la que conoció el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera en la que habría autorizado la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Por su parte, el TSJA recuerda en sus fundamentos de derecho que «en los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo porque no hay constancia legítima de las resoluciones precedentes, no debe implicar sin más la nulidad».
En ese sentido, señala que el presente proceso penal se abrió como consecuencia de una nueva actuación u operación policial antidroga ajena a cualquier otra precedente, «aunque se mencionasen en el atestado otras anteriores, incluida una de un año antes que dio lugar a ciertas diligencias judiciales, para reforzar que los acusados se seguían dedicando al tráfico de drogas, como resultó de aquella primera investigación en la que al parecer se autorizó judicialmente la intervención del teléfono». Por lo que el recurso ha sido desestimado por el TSJA.