- Publicidad -
Navidad
Cádiz

El TSJA confirma seis años de prisión por agresión sexual a una menor de 13 años en Cádiz

El TSJA confirma seis años de prisión por agresión sexual a una menor de 13 años en Cádiz, ratificando la condena impuesta por la Audiencia Provincial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a seis años de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra una menor de 13 años. El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha confirmado íntegramente la pena impuesta en primera instancia.

Los hechos se produjeron entre los meses de enero y febrero de 2022 en una vivienda de la ciudad de Cádiz. Según recoge la sentencia, el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor a sabiendas de que tenía 13 años de edad. La situación llegó a conocimiento del abuelo materno de la víctima, quien tenía la tutela de sus nietas debido a la incapacidad física de la madre, y fue quien interpuso la correspondiente denuncia ante las autoridades.

Tras la investigación y el enjuiciamiento de los hechos, la Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el acusado cometió un delito de agresión sexual, imponiéndole una condena de seis años de prisión. Frente a esta resolución, la defensa del condenado presentó un recurso ante el TSJA alegando un supuesto error en la valoración de la prueba, centrando sus argumentos en los informes médicos y psiquiátricos incorporados al procedimiento.

- Publicidad -

En su resolución, el TSJA analiza de forma detallada los argumentos planteados por la defensa y recuerda los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar la posible aplicación de la denominada cláusula de “Romeo y Julieta”, prevista en el Código Penal para determinados supuestos de relaciones consentidas entre menores o entre un menor y una persona joven próxima en edad.

El tribunal subraya que para la aplicación de dicha exención o atenuación de responsabilidad es necesario valorar aspectos como la diferencia de edad entre las personas implicadas, el contexto de la relación, el grado de madurez psicológica y emocional de ambas partes, la existencia o no de presiones, amenazas o abuso de confianza, así como los testimonios de la víctima, del acusado y de posibles testigos.

En el caso concreto analizado, el TSJA concluye que estos requisitos no se cumplen. Aunque uno de los informes psicológicos señala que el acusado presenta una discapacidad intelectual leve y un trastorno por déficit de atención e hiperactividad en la edad adulta, el tribunal destaca que dichas circunstancias no afectan a sus capacidades intelectivas y volitivas en relación con los hechos enjuiciados.

La sentencia señala que el grado de madurez del acusado no puede equipararse ni considerarse similar al de la menor, y que, en cualquier caso, su desarrollo psicológico no resulta desajustado respecto a su edad biológica. Por este motivo, el TSJA considera inaplicable cualquier exención de responsabilidad penal basada en una supuesta cercanía de edad o en la madurez del condenado.

El tribunal también rechaza de forma expresa la posibilidad de aplicar una suerte de subtipo atenuado basado en un hipotético “semiconsentimiento” o consentimiento imperfecto de la víctima. En este sentido, la resolución recuerda que el fundamento de la normativa penal en estos casos es la protección de la libertad sexual de las personas menores de 16 años, descartando cualquier relevancia jurídica a un consentimiento que no pueda considerarse plenamente libre.

El TSJA advierte de que aceptar este tipo de interpretaciones supondría contradecir el propio sentido de la norma prohibitiva y vaciarla de contenido, además de exceder los límites de la analogía permitida en Derecho penal. La sentencia incide en que la edad de la víctima es un elemento determinante y que la ley establece una protección reforzada frente a cualquier conducta sexual con menores de esa franja de edad.

Con la desestimación del recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma de manera definitiva la condena de seis años de prisión impuesta al acusado por la Audiencia Provincial de Cádiz. La resolución refuerza el criterio jurisprudencial de protección de los menores frente a delitos contra la libertad sexual y subraya la irrelevancia del consentimiento en estos supuestos.

- Publicidad -

Contenido recomendado

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba