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El TSJA confirma tres años de cárcel para un hombre que arrancó parte de la oreja a otro en una pelea

Por Redacción Oct 10, 2023 #justicia #villamartín
29/11/2022 Sede del TSJA en Granada. POLITICA ANDALUCÍA ESPAÑA EUROPA ESPAÑA EUROPA GRANADA ANDALUCÍA JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a tres años de prisión a un acusado de arrancar de un mordisco parte de la oreja a otro en el transcurso de una pelea producida en un bar en Villamartín.

La sentencia, recogida por Europa Press, señala que los hechos se produjeron en marzo de 2018 cuando un hombre –la víctima– que se encontraba en el interior de un bar comenzó una discusión verbal con el acusado, que en un momento dado le propinó un fuerte empujón cayendo los dos al suelo.

Fue entonces, cuando según los hechos probados de la sentencia, el acusado le mordió la oreja izquierda causándole una herida mutilante en pabellón auricular izquierdo, precisando intervención quirúrgica con una reconstrucción y la pérdida de un fragmento importante del pabellón auricular.

El acusado presentó recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condena a tres años por delito de lesiones graves con deformidad, alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y cuestionando la fuerza probatoria de la declaración testifical de la víctima.

En el juicio, el acusado no sólo negó la agresión, sino incluso su presencia en el lugar y a la hora donde la víctima sitúa la escena de los hechos, presentando la testifical de un amigo que asegura que a la hora de los hechos el acusado estaba en otro lugar celebrando un cumpleaños.

Además, dos de las personas que debían estar forzosamente en el bar aquella noche, como el camarero y el titular del establecimiento, «no sólo excluyeron la presencia del acusado en el local, sino incluso la agresión, de la que dicen que, caso de haberse dado, deberían haberse percatado y no fue así».

Igualmente, en el juicio celebrado en la Audiencia, según recoge la sentencia, «contra todo pronóstico desmarcándose del denunciante», un amigo suyo «sólo le secundó en la realidad del incidente y la agresión a su hora y en su lugar, pero no en sus circunstancias ni en la identidad del agresor, bajo el pretexto de la rapidez con que pasó todo y el tumulto de personas que allí se organizó en torno a la víctima que salió herido en la oreja, sin poder confirmar que el acusado estuviera en ese tumulto o siquiera en el bar aquella noche».

Por su parte, el TSJA señala en su sentencia que la prueba de cargo, «correctamente valorada» por el tribunal de enjuiciamiento, «válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción inter partes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada, y de significado inequívocamente incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia para destruirla en las condiciones de certeza exigibles», por lo que desestima el recurso.

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