El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una condena de cuatro años de prisión para un policía local en Jerez de la Frontera (Cádiz) por delitos de detención ilegal y de denuncia falsa y falso testimonio. La sentencia rebaja la condena dictada en abril de 2021 por la Audiencia Provincial en seis meses por un error en la parte dispositiva.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a noviembre de 2017 cuando un hombre que salía de desayunar de un bar vio que la Policía Local estaba retirando un vehículo con la grúa. Al observar que al proceder a la retirada del vehículo la grúa está descolgando el parachoques del vehículo, se lo hace saber al policía, que lo niega.
Al insistirle, el agente le pregunta si es el propietario y al negarlo le dice que se marche y lo insulta. El hombre levanta los brazos en actitud de sorpresa y le dice que «encima» de que lo iba a ayudar lo insulta. La respuesta del policía fue reducir al hombre, pedir apoyo de agentes, detenerlo y mandarlo al calabozo hasta su puesta a disposición judicial.
En su defensa, el policía relató que el hombre intentó dar «un manotazo y un puñetazo, hallándose muy violento y esgrimiendo los puños en actitud de pegarle, teniendo que reducirle el agente cogiéndolo por el cuello».
El juez que presidió el juicio oral «ante las contradicciones existentes entre el policía local y el gruista y ante las testificales de cuatro alumnos –de un colegio que había al lado de donde sucedieron los hechos– que vieron lo sucedido, declarando de forma coincidente que pudieron observar que el hombre en ningún momento intentó golpear al policía y que el que tenía una actitud agresiva y desproporcionada fue el policía local», dictó una sentencia absolutoria para el hombre, que había sido acusado de un delito de atentado.
Por contra, la Audiencia condenó por un delito de detención ilegal a tres años de prisión al policía local, así como a un año y medio por un delito de falso testimonio y de denuncia falsa, además de una indemnización. Por su parte, el gruista ha sido absuelto de un delito de falso testimonio. Tras ser recurrida al TSJA, este tribunal ha rebajado, por un error involuntario en la sentencia primera, la pena de falso testimonio y denuncia falsa de un año y medio a un año.