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Jerez y Costa NoroestePortada

El TSJA rebaja a dos años la condena a una mujer que atropelló a su expareja en Jerez al no apreciar parentesco

La resolución sobre la TSJA rebaja condena por atropello en Jerez elimina la agravante de parentesco al no existir convivencia, manteniendo la multa por amenazas y la indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de tres años y medio a dos años de prisión la condena impuesta a una mujer que atropelló a su expareja en Jerez de la Frontera en julio de 2022. La rebaja se produce al no apreciar la sala la agravante de parentesco aplicada por la Audiencia Provincial de Cádiz, al considerar que esta circunstancia requiere convivencia efectiva y no una relación pasada, aunque se comparta descendencia.

Los hechos ocurrieron cuando la acusada supo, por medio de una amiga, que su expareja se encontraba con otra mujer en una playa de Chipiona. Molesta por esta situación, lo llamó en numerosas ocasiones sin obtener respuesta. Horas más tarde consiguió contactar con él telefónicamente y le advirtió de que acudiría al lugar donde se encontrara acompañada de sus dos hijos y que pensaba dañar el coche de la mujer con la que estaba. Según recoge la sentencia, llegó a manifestar que no le importaba que su expareja sufriera un infarto o quedara incapacitado.

En torno a las dos de la madrugada, la mujer se dirigió en una furgoneta al domicilio del hombre en Jerez. Al no encontrarlo allí, se desplazó al domicilio de la otra mujer, donde lo vio junto a ella. En ese momento, según los hechos probados, condujo su vehículo hacia el lugar donde se encontraban. El hombre se interpuso entre la furgoneta y el coche estacionado, golpeando el capó para pedirle que se marchara.

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La sentencia detalla que la acusada comenzó a realizar pequeños acelerones mientras el hombre trataba de detener el avance del vehículo con las manos apoyadas sobre el capó. Durante esta secuencia, la mujer le reiteró que se apartara “o se lo llevaba por delante”. Finalmente, el hombre perdió el equilibrio, cayó al suelo y la procesada abandonó el lugar pasando con la furgoneta sobre su cuerpo, consciente del riesgo que ello implicaba para su integridad física.

El atropello causó lesiones de gravedad al hombre, que posteriormente ha quedado con secuelas. En primera instancia, la Audiencia Provincial condenó a la acusada a tres años y medio de prisión por un delito de lesiones con la agravante de parentesco, además de imponerle una multa por un delito leve de amenazas y el pago de más de 14.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La defensa recurrió la sentencia ante el TSJA, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, errores en la valoración de la prueba y ausencia de intención de atropellar al hombre. Sostuvo que este perdió el equilibrio de manera accidental y cayó al suelo antes de que la acusada circulara por la zona, creyendo ella que había abandonado el lugar o accedido al vehículo estacionado.

El TSJA ha descartado todas estas alegaciones y ha avalado la valoración probatoria de la Audiencia Provincial. No obstante, sí ha estimado parcialmente el recurso al concluir que no concurre la agravante de parentesco. El tribunal recuerda que esta agravante tiene “un componente netamente objetivo basado en la convivencia”, condición que no existía en el momento de los hechos, pese a la existencia de dos hijos en común.

Por ello, la condena queda fijada en dos años de prisión por un delito de lesiones agravadas, manteniéndose la multa por amenazas y la obligación de indemnizar a la víctima. El fallo no modifica el relato de hechos probados ni la valoración jurídica respecto a la intencionalidad del acto, que el tribunal considera acreditada.

La sentencia pone fin a la vía ordinaria de recurso en el ámbito autonómico, si bien las partes podrían plantear recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo si concurrieran los requisitos legales.

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