El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parte del recurso de un hombre condenado a 16 años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su hijo de cuatro años de edad, así como otro de exhibicionismo, al considerar que se produjeron dilaciones indebidas en el proceso, por lo que ha rebajado la pena total en seis meses, pasando a ser de 15 años y seis meses.
Además, también ha estimado el recurso, por los mismos motivos, de un segundo hombre, presente en una de las agresiones, que fue condenado a once meses de cárcel por un delito de exhibicionismo y le rebaja la condena a siete meses de prisión.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se cometieron entre el verano de 2015 y marzo de 2016, cuando el hijo del agresor contaba con cuatro años de edad, mientras que una segunda hija, con ocho años de edad, también presenció los actos e incluso en alguna ocasión pudo arrebatar al hermano de manos del padre y agresor.
En los hechos probados, la sentencia recoge que además el padre llevaba a sus hijos en la playa, entre Cádiz y San Fernando, donde mantenía relaciones sexuales con otros hombres, siendo visto por los menores.
Se da la circunstancia que el segundo de los hombres acusados es uno con el que mantenía relaciones sexuales en la playa, que en una de las violaciones producidas se encontraba desnudo en su casa presenciando los hechos hasta que la hija menor escuchó llorar al hermano y salió al salón, pudiendo llevarse al hermano de donde estaba siendo agredido.
La sentencia de la Audiencia Provincial recoge que «en todas estas ocasiones» en las que ocurrieron los diferentes episodios de agresión sexual, «el menor protestaba, lloraba o se negaba», siendo amenazados por el padre de los niños diciendo que si contaban lo que sucedía «los enviaría a un colegio internos».
Una vez condenado por la Audiencia, ambos presentaron recurso ante el TSJA alegando, entre otros motivos, una indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que ha sido lo que ha estimado el alto tribunal andaluz para rebajar la pena en seis meses al padre de la víctima y en cuatro al segundo de los acusados.