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Vie. Nov 22nd, 2024

El TSJA reduce de 19 a 15 años la pena de cárcel de un hombre acusado de abusar de sus dos hijas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 19 a 15 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de abusar sexualmente de sus dos hijas menores de edad, al absolverlo de uno de los delitos de abuso sexual cometido sobre una de sus hijas por considerar que en este caso la declaración de la menor «no ofrece la seguridad y certeza necesarias para entender acreditado que existió un acto atentatorio contra su indemnidad sexual».

En un comunicado, el TSJA ha explicado que la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz.

Ésta lo condenó a 11 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento con la atenuante de reparación del daño cometido sobre una de sus hijas, así como a indemnizarle con 60.000 euros por daños morales, y a un total de ocho años de cárcel por dos delitos de abusos sexuales –cuatro años por cada uno de los delitos–, con la misma atenuante referida anteriormente, cometido sobre la segunda de las víctimas, a la que deberá indemnizar con 12.000 euros.

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que fue en el año 2011 cuando el acusado, «aprovechando dicha relación y atentando contra la integridad moral» de una de sus hijas, le realizó tocamientos superficiales en la zona vaginal, para acentuar esta conducta en los años siguientes llegando a la penetración en 2014, cuando la niña tenía 14 años, y en 2015 y 2017. Como consecuencia de ello la menor presenta un trastorno adaptativo con síntomas depresivos y un trastorno por estrés postraumático.

Sobre los abusos cometidos sobre la segunda de sus hijas, la Audiencia de Cádiz consideró probado que en 2013 el acusado, «aprovechando igualmente su vínculo paterno» y teniendo la menor nueve años de edad, le rozó la zona vaginal mientras dormían la siesta, y ya en el año 2019, teniendo la joven 14 años, el acusado le hizo tocamientos en los pechos.

En este asunto el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación al considerar que «no ha quedado acreditado» el delito de abuso sexual cometido en 2013 sobre la segunda de sus hijas, donde en el juicio la declaración de la joven «no ofrece la seguridad y certeza necesarias para entender acreditado que existió un acto atentatorio contra su indemnidad sexual, cabiendo la posibilidad de que se tratara de un roce fortuito al moverse el acusado mientras dormían la siesta», y surgiendo «dudas razonables» sobre la concurrencia de los elementos configuradores del delito imputado, «que se han de resolver en su favor», por lo que lo absuelve de este delito de abuso sexual por el que fue condenado a cuatro años de cárcel.

Respecto al segundo delito de abuso sexual por el que fue condenado por los hechos cometidos sobre esta menor en 2019, el TSJA asevera que en este caso la joven «fue contundente» y se mostró «segura» de que se produjeron los tocamientos.

En relación a los hechos cometidos sobre la primera de sus hijas, por los que fue condenado a 11 años de prisión, el acusado recurrió para pedir que la atenuante de reparación del daño acogida en sentencia se considerara «muy cualificada», y que se aplicaran las atenuantes de confesión o arrepentimiento tardío y la de anomalía o alteración psíquica, y que, como consecuencia de lo anterior, se efectuara una nueva individualización de la pena, reduciéndola a dos años y siete meses de cárcel con arreglo a la reforma introducida por la L.O. 10/2022, que la defensa considera más beneficiada para su patrocinado, lo que ha sido rechazado por el TSJA.

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