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Mar. Mar 19th, 2024

FACUA reclama a los ayuntamientos que adopten medidas que protejan los intereses de los usuarios y del sector del taxi

Considera que debe contarse para ello con la participación de los usuarios

Taxi Cádiz

Atendiendo a que, desde el pasado fin de semana, Uber ha comenzado a prestar servicio en distintos municipios de la Bahía de Cádiz (concretamente, en la capital, San Fernando, El Puerto de Sta. María y Puerto Real), FACUA Cádiz expresa su solidaridad con los taxistas y, al mismo tiempo, reclama a los ayuntamientos que, en el ámbito de sus competencias, implanten o modifiquen las ordenanzas municipales para defender los intereses de la parte más débil, en la que esta organización incluye tanto a los profesionales del sector del taxi como a los usuarios de este servicio.

A tal efecto, considera imprescindible que los ayuntamientos no sólo escuchen a los taxistas sino que también cuenten con la participación de los usuarios, que, a juicio de esta entidad, no pueden permanecer como meros espectadores. Por ello, va a dirigirse a los ayuntamientos en los que Uber ha iniciado su actividad para plantearles esta necesidad y exigirles que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos de los pasajeros.

Al mismo tiempo, FACUA Cádiz advierte que la supervivencia del taxi, servicio público con obligaciones y tarifas máximas reguladas, cuyo cumplimiento es controlado por las administraciones, resulta imprescindible, ya que, entre otras cuestiones, garantiza que las VTC (Vehículos Con Conductor) como Uber no acaben inflando sus precios. A su vez, esta organización también considera fundamental actualizar el marco de obligaciones del sector del taxi a fin de garantizar un servicio de calidad a los usuarios, así como su modernización.

FACUA Cádiz recuerda que el servicio que presta Uber consiste en la concertación de un trayecto que se realiza a través de un vehículo automóvil de turismo y que incluye el pago del conductor del mismo, que debe disponer de la correspondiente autorización administrativa que lo habilite para ello. Por otra parte, el taxi es un servicio público que se realiza en régimen de actividad privada reglamentada, para el que también es necesaria la obtención y mantenimiento en vigor de una autorización administrativa. Sin embargo, el taxi se encuentra sujeto a una regulación más específica y detallada debido a su carácter de servicio público.

Un aspecto diferencial para el usuario es que mientras el servicio de taxi se puede contratar al momento parando un taxi por la calle o dirigiéndonos a una parada, el servicio de VTC debe contratarse previamente a la realización del servicio, sin que estos vehículos puedan aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de quien no haya contratado previamente.

Otra diferencia notable entre ambos servicios la encontramos en las tarifas. Las tarifas del taxi están reguladas a través de una ordenanza municipal mientras que los precios de los servicios de Uber no están sujetos a regulación administrativa por lo que  pueden variar, pudiendo ser inferior al precio del taxi pero también superior, atendiendo a las reglas de oferta y demanda que en cada momento puedan producirse.

En cuanto a los derechos que deben ofrecen a los usuarios cada medio de transporte, la normativa que deben cumplir los taxis establece aspectos de protección a los consumidores como, por ejemplo,  el derecho a transportar maletas u otros bultos de equipaje normal, a cargar y descargar los aparatos que los usuarios pudieran necesitar para su desplazamiento (sillas de ruedas, coches de niños…), la obligatoriedad de disponer de vehículos accesibles a personas con movilidad reducida o el derecho a recibir ayuda por parte del taxista para subir y bajar en caso de necesitarlo. Sin embargo, tanto Uber como el resto de empresas del sector de los VTC aún no disponen de una normativa específica que detalle los derechos y obligaciones de los usuarios.

En este sentido, FACUA Cádiz recuerda que, a través de su organización estatal,  ha reclamado a Uber que rectifique diez cláusulas de sus condiciones contractuales al considerar que podrían ser abusivas. A juicio de esta entidad, los «términos y condiciones» publicados en la web de Uber sitúa a los usuarios en una situación de absoluta indefensión en caso de que se produzcan irregularidades en los servicios contratados, como que los transportistas se retrasen o no lleguen, cargos superiores a los ofertados, deficiencias en la calidad y prestaciones de los vehículos o daños por accidentes. Así, las condiciones contractuales establecen que el usuario renuncia a reclamar a Uber cualquier clase de responsabilidad ante anomalías como las mencionadas.

Entre las cláusulas que para FACUA resultan abusivas destaca una en la que Uber se presenta como una mera intermediaria y advierte de que no es una empresa ni presta servicios de transportes, a pesar de que, cuando se solicita un transporte a través de la app de Uber, toda la contratación y pago se lleva a cabo de forma directa con esta empresa, sin que ni siquiera se informe de cuál es la titular de la licencia de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC) para la que trabaja el profesional que llevará a cabo el servicio.

Por otra parte, Uber señala en su contrato que cualquier controversia tendrá que ser valorarse bajo la aplicación de la legislación de los Países Bajos y que los actos para resolverlas deberán celebrarse en Amsterdam, donde la filial europea de la multinacional estadounidense tiene su sede social.

FACUA también consideran abusivo, según establece la legislación de defensa de los consumidores, que la empresa imponga en el mismo apartado de sus condiciones contractuales la sumisión a un arbitraje distinto del sistema arbitral de consumo, concretamente el de la Cámara de Comercio Internacional. La redacción de esta cláusula llega al extremo de establecer que el usuario renuncia a cualquier otra vía para reclamar sus derechos, incluidos los tribunales de justicia.

FACUA considera igualmente abusiva otra cláusula en la que Uber señala que podrá poner fin de inmediato tanto a sus condiciones contractuales como a cualquier servicio prestado al usuario e incluso se reserva el derecho de dejar de ofrecer o denegar el acceso a sus servicios «en cualquier momento y por cualquier motivo».

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