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Hombre condenado a ocho años y medio de cárcel por maltrato y lesiones a su pareja en Cádiz

La Audiencia de Cádiz le impone además 15 años de alejamiento y una indemnización de 24.000 euros tras cometer agresiones entre 2015 y 2022

La Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz ha condenado a un hombre a ocho años y medio de prisión por un delito de lesiones con agravantes de alevosía, parentesco y género, así como por maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género contra su pareja. Los hechos se produjeron entre 2015 y 2022, según recoge la sentencia.

El tribunal ha eximido al condenado de responsabilidad por un delito de asesinato en grado de tentativa, aplicando el principio de desestimiento voluntario del Código Penal, tras constatar que el agresor interrumpió voluntariamente su intento de apuñalar a la víctima en el cuello. Durante el juicio, la víctima declaró que el agresor «paró» y que «de otra manera no hubiera podido salir de allí», validando así su desistimiento. La Fiscalía había solicitado 15 años de prisión por este intento de homicidio.

Los hechos probados señalan que en 2014 la mujer denunció a su pareja, cesando la convivencia, aunque retomaron la relación en 2015. Desde entonces, el condenado insultaba y golpeaba a la mujer de manera reiterada. En mayo de 2022, durante una discusión, la agredió con una bofetada, la tiró al suelo y le asestó una puñalada en el cuello, antes de desistir en su intento de infligir un daño mayor.

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Además de la pena de cárcel, el condenado deberá cumplir dos años y cinco meses por maltrato habitual y seis años por lesiones con instrumentos peligrosos. La Audiencia ha impuesto también una orden de alejamiento de 15 años sobre la víctima y una indemnización de 24.000 euros. La situación de prisión provisional se mantiene hasta que la sentencia sea firme o hasta alcanzar la mitad de la pena, estimada para agosto de 2026. La resolución aún puede ser recurrida.

La condena refleja la aplicación de la legislación española en casos de violencia de género, priorizando tanto la protección de la víctima como la responsabilidad penal del agresor, y subraya la importancia de reconocer el desistimiento voluntario como atenuante en delitos graves.

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