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Jue. Mar 28th, 2024

El Jurado en la España del siglo XIX

En este artículo estudiamos la historia de los jurados en la España liberal, asunto de intensa polémica en el seno del liberalismo.

Como es sabido, el juicio por jurado es aquel que se sustancia a través de un tribunal –jurado- integrado por ciudadanos, legos en cuestiones jurídicas, que determinan el hecho justiciable o la culpabilidad del acusado, pero, por otro lado, con jueces profesionales, a los que les correspondería la imposición, en su caso, de la pena.

El jurado nació en la Inglaterra medieval pero la Francia revolucionaria lo transformó a finales del siglo XVIII. De una institución feudal se convirtió en un instrumento de la nueva forma de impartir justicia al defenderse que como sólo el pueblo era soberano, exclusivamente los órganos que lo representaban tenían la facultad de juzgar y condenar.

En línea con esta interpretación revolucionaria liberal los jurados aparecieron en España a través del Estatuto de Bayona de 1808, pero sería la Constitución española de 1812 la que marcó la diferencia entre jueces del hecho y del derecho, y estableció los jurados. La vuelta al absolutismo con Fernando VII paralizó los jurados. En el Trienio Liberal se recuperaron. Se pusieron a prueba en los juicios por delitos de imprenta. En la Década Ominosa se volvió a dar marcha atrás. Se restablecieron en 1836, cuando se puso en vigor la Constitución de 1812 y se abolió el régimen del Estatuto Real. Cuando se aprobó la Constitución de 1837 los jurados quedaron para los delitos de imprenta. Los liberarles progresistas siempre fueron partidarios de los jurados frente a los moderados o conservadores.

La Constitución de 1869, que inauguraba el Sexenio Democrático, junto con la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872, extendieron los jurados a todos los delitos de naturaleza política y a algunos comunes. Esta ley nació gracias a una anterior de 1870, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autorizaba al gobierno a articular los jurados.

La Restauración borbónica suspendió los jurados, habida cuenta del carácter conservador del sistema canovista. Pero los liberales de Sagasta batallaron por recuperarlo, como rezaba su programa político. En 1888 sacaron adelante los jurados en una Ley que se mantuvo en vigor hasta la Dictadura de Primo de Rivera. Los jurados fueron restablecidos con la Segunda República.

La legislación liberal establecía claramente los requisitos para poder ser jurado: ser ciudadano español, tener una edad determinada, ser vecino en el partido judicial correspondiente y estar en posesión de todos los derechos civiles y políticos. Los ciudadanos que cumplían estos requisitos entraban en unas listas para los sorteos correspondientes. Los elegidos, si no eran recusados, pasaban a ser jurados para el juicio para el que se había hecho el sorteo.

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