- Publicidad -
Campo de GibraltarPortada

La acusación particular recurrirá la sentencia que absuelve al presunto yihadista de Algeciras

La acusación particular recurrirá la sentencia que absuelve al presunto yihadista de Algeciras al considerar que la Audiencia Nacional aplicó indebidamente la eximente completa de alteración psiquiátrica pese a reconocer actos previos de radicalización.

La acusación particular recurrirá la sentencia que absuelve al presunto yihadista de Algeciras tras la resolución de la Audiencia Nacional que deja sin condena penal a Yassine Kanjaa, al apreciar una eximente completa de alteración psiquiátrica. El tribunal ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 30 años, pero determinó que no podía imputársele responsabilidad criminal por el asesinato del sacristán Diego Valencia el 25 de enero de 2023.

El abogado Manuel Barberá, representante de la acusación particular, confirmó que se presentará recurso al considerar que la eximente se ha aplicado de forma incorrecta. Según explicó, la sentencia sostiene que el acusado no tenía conciencia de sus actos en el momento de los hechos debido a un cuadro esquizofrénico con descompensación psicótica aguda que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas.

Barberá subrayó que esta interpretación contradice la postura defendida por la acusación particular, la Fiscalía y las acusaciones populares. A su juicio, aunque existiera una alteración psíquica, el procesado conservaba parte de su capacidad para comprender lo que hacía. El abogado sostiene que “tenía cierto conocimiento consciente de lo que estaba haciendo”, especialmente en relación con los actos previos que atribuyen a un proceso de radicalización.

- Publicidad -

El tribunal concluyó que la evolución psiquiátrica del acusado anuló por completo su capacidad volitiva, motivo por el que se aplicó la eximente del artículo 20.1 del Código Penal. No obstante, Barberá considera que esa conclusión ignora conductas previas que, bajo su criterio, indican planificación y consciencia, como las fases previas de radicalización.

La Sala de lo Penal reconoció en su resolución que Kanjaa presentaba un cuadro de filiación esquizofrénica unido a una descompensación psicótica aguda, trastorno que habría determinado la comisión del crimen. Para los magistrados, su estado mental impidió que pudiera actuar conforme a patrones racionales y que entendiera la ilicitud del acto.

Aunque el tribunal no atribuyó carácter terrorista a los hechos, sí lo declaró autor de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa, delito de lesiones e interrupción de ceremonia religiosa, delitos que quedan sin pena de prisión debido al reconocimiento de inimputabilidad. Como consecuencia, la medida de seguridad de internamiento se fijó por el tiempo equivalente a la pena máxima que se hubiese impuesto.

La acusación particular considera que el reconocimiento de enfermedades mentales graves no debería excluir automáticamente la responsabilidad criminal. Argumenta que, incluso con el trastorno acreditado, el acusado habría mantenido la capacidad de entender la naturaleza y alcance de sus acciones. El recurso se centrará en demostrar que las conclusiones expuestas en la sentencia no valoran adecuadamente los indicadores de radicalización previos a los hechos.

Fuentes jurídicas consultadas señalan que el futuro del recurso dependerá de si la instancia superior admite que la evaluación psiquiátrica pueda coexistir con responsabilidad penal cuando exista prevalencia de ideación motivada por radicalización violenta. En caso de prosperar, la resolución podría reabrir el debate sobre la imputabilidad de acusados en crímenes condicionados simultáneamente por trastornos psiquiátricos y motivaciones extremistas.

Mientras se formaliza el recurso, la orden de internamiento permanece vigente y Kanjaa será ingresado en un centro psiquiátrico penitenciario especializado, del que solo podrá salir con autorización judicial. Hasta la resolución del recurso, la medida de seguridad seguirá ejecutándose bajo supervisión del órgano judicial competente.

- Publicidad -

Contenido recomendado

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba