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La Audiencia Nacional absuelve al acusado del ataque de Algeciras por trastorno psiquiátrico pero ordena su internamiento durante un máximo de 30 años

La Audiencia Nacional absuelve al acusado del ataque de Algeciras por trastorno psiquiátrico pero ordena su internamiento durante un máximo de 30 años en un centro penitenciario psiquiátrico, al considerar que sufría una descompensación psicótica que anulaba su capacidad para comprender sus actos.

La Audiencia Nacional absuelve al acusado del ataque de Algeciras por trastorno psiquiátrico pero ordena su internamiento durante un máximo de 30 años en un centro penitenciario psiquiátrico. Así lo establece la sentencia tras considerar que Yassine Kanjaa, autor confeso de la agresión que costó la vida al sacristán Diego Valencia el 25 de enero de 2023, actuó bajo una alteración mental que anuló plenamente sus facultades intelectivas y volitivas.

El tribunal aprecia la eximente completa de alteración psiquiátrica después de analizar los informes periciales y las pruebas presentadas en el juicio, concluyendo que el acusado presentaba un cuadro de “filiación esquizofrénica con descompensación psicótica aguda” que condicionó totalmente su conducta aquel día. Pese a la absolución penal por incapacidad, la Sala de lo Penal ordena su internamiento prolongado por motivos de seguridad y tratamiento, al constatar ausencia de conciencia del delito, falta de arrepentimiento y alto grado de peligrosidad.

La sentencia determina que Kanjaa debe indemnizar con 150.000 euros a la viuda del sacristán asesinado, con 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos y con 17.000 euros a los familiares del párroco al que trató de matar y resultó herido durante el ataque sucedido en la iglesia de San Isidro. El tribunal considera que cometió un delito de asesinato consumado, otro en grado de tentativa, un delito de lesiones y un delito de interrupción de ceremonia religiosa.

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El fallo descarta que los hechos se encuadren dentro del terrorismo. Según la resolución judicial, la calificación de terrorismo requiere generar “una grave alteración de la paz pública” y provocar “un estado de terror en la población o en parte de ella”, objetivos incompatibles —a juicio de los magistrados— con la descompensación psicótica diagnosticada. El tribunal concluye que la agresión se enmarcó en una ideación delirante de carácter mesiánico, en la que el acusado se atribuía el rol de “elegido” con la misión de acabar con los “poseídos”.

Sin embargo, la decisión de la Sala no ha sido unánime. La magistrada Carolina Rius ha emitido un voto particular parcialmente discrepante. Aunque también coincide en la absolución por incapacidad penal, defiende que la existencia de un trastorno no excluye necesariamente la consideración jurídica de terrorismo. Rius sostiene que la calificación de determinados hechos como terroristas “capacita a la sociedad para ofrecer una respuesta integral” y permite garantizar a las víctimas el reconocimiento previsto en la Ley de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

El voto particular advierte de que el impacto del ataque y su contexto deberían tenerse en cuenta para la prevención y el acompañamiento institucional a las víctimas. Rius argumenta que el reconocimiento jurídico pleno del carácter terrorista de los hechos —independientemente del estado mental del autor— permitiría desarrollar una política preventiva más sólida frente a posibles ataques futuros.

Tras conocerse la sentencia, la Fundación Abogados Cristianos, que ejerció acusación en el proceso, ha anunciado que recurrirá el fallo. Considera “inaceptable” la resolución adoptada por la Audiencia Nacional y sostiene que supone un riesgo para la seguridad de los cristianos, afirmando públicamente que “una sentencia así transmite que matar en España sale gratis”.

La decisión de la Audiencia Nacional se produce tras un proceso judicial marcado por la complejidad técnica de la valoración psiquiátrica y el debate sobre la calificación de los hechos. Con la sentencia, el tribunal cierra la vía penal contra el acusado y activa la vía de internamiento terapéutico de larga duración, con controles periódicos y sometida a autorización judicial para cualquier eventual salida.

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