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La Audiencia Nacional rechaza enviar la causa del presunto yihadista a Algeciras aunque duda de que sea terrorismo

Por Redacción May 26, 2023 #Algeciras #justicia
Un furgón de la Policía Nacional llega a la Audiencia Nacional el mismo día que pasa a disposición judicial el presunto autor del ataque mortal en Algeciras, a 30 de enero de 2023, en Madrid (España). El juez considera que los hechos del pasado – Gustavo Valiente – Europa Press – Archivo

La Audiencia Nacional ha rechazado que el recurso que presentó la defensa del presunto yihadista de Algeciras que buscaba que la investigación que se sigue en su contra se enviara a los juzgados de esa ciudad gaditana. No obstante, advierte de que hay datos que «hacen dudar seriamente» del carácter terrorista de los hechos.

La defensa de Yassine Kanjaa, que el pasado enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte de un sacristán y varios heridos, entendía que los hechos no encajaban en el delito de terrorismo, y se apoyaba en el informe médico forense preliminar elaborado por los médicos de la Audiencia Nacional que concluía que la sintomatología del investigado era compatible con un trastorno delirante.

Pero en su auto, recogido por Europa Press, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Fernando Andreu señala que la causa debe continuar por ahora en la Audiencia Nacional aunque indica que «concurren determinados datos que hacen dudar seriamente del carácter terrorista de los hechos objeto de investigación».

Apoya esta afirmación señalando que esas dudas tienen que ver con el elemento subjetivo que exige el tipo penal de terrorismo en relación con la finalidad que el investigado perseguía cometiendo los hechos investigados.

Al hilo, el tribunal apunta que los informes médicos realizados hasta el momento «previenen de una serie de enfermedades psicóticas que pudieran tener relevancia a la hora de calificar los hechos».

Pero añade, en línea con el informe del fiscal, que «existen otra serie de datos que indican la posibilidad de que hubiera existido un previo autoadoctrinamiento dirigido a la comisión de actos terroristas, como el material al que habría accedido en Internet y las expresiones proferidas antes, durante y después de las agresiones».

Por este motivo, Andreu concluye que debe ser en una fase posterior, una vez el juzgado de instrucción haya practicado todas las diligencias necesarias, cuando se determine el órgano competente para celebrar el juicio oral.

«Y ello, sin perjuicio de que, en caso de darse los requisitos necesarios para ello, proceda con anterioridad decretar la inhibición en el conocimiento de la causa», suma.

FACULTADES AFECTADAS

Esta resolución llega después de que el pasado 23 de mayo trascendiera el informe forense definitivo realizado por los psiquiatras del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, donde permanece Yassine Kanjaa, y que concluía que en el momento de los hechos el joven tenía sus facultades intelectivas y volitivas «severamente afectadas». Si bien en la deliberación de la Sala no se habría tenido en cuenta, según fuentes jurídicas.

En las conclusiones de ese nuevo documento, fechado el 3 de mayo, se apuntaba además que Kanjaa presenta «un trastorno compatible (…) con el diagnóstico de cuadro psicótico» que tendría «probable» relación con una esquizofrenia.

Sumaba que independientemente de que ese cuadro psicótico esté relacionado con la esquizofrenia, los expertos entendían que cuando se produjo el ataque «el paciente presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, lo que afectaría muy severamente a sus facultades intelectivas». Añadían que este extremo se debe tener en cuenta a la hora de valorar su imputabilidad.

EL 25 DE ENERO DE 2023

Cabe recordar que el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 Joaquín gadea decretó el pasado 30 de enero, tras escuchar al presunto yihadista, prisión provisional sin fianza y le atribuyó los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas, que –advirtió– podrían conllevar la prisión permanente revisable.

En su resolución, el juez indicaba que la actividad desarrollada por Kanjaa se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.

El presunto yihadista, de 25 años y origen marroquí, perpetró un ataque en dos iglesias de Algeciras acabando con la vida del sacristán Diego Valencia y dejando heridas a varias personas.

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