Últimas noticias
Jue. Mar 28th, 2024

La Comisión de Justicia aprueba el dictamen sobre la reforma del Código Penal contra la esterilización forzosa de personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente

Por Redacción Sep 30, 2020 #justicia
León del Congreso

La Comisión de Justicia, en su reunión de hoy, ha aprobado el informe de la Ponencia sobre la propuesta de reforma del Código Penal contra la esterilización forzosa de personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente, al que se ha añadido una disposición final tercera nueva.
El dictamen de la Comisión será elevado al Pleno de la Cámara que, dado el carácter orgánico de la propuesta, deberá realizar una votación de conjunto en la que el texto necesita la mayoría absoluta de la Cámara para continuar su tramitación en el Senado.

En la sesión de la Comisión celebrada hoy, miércoles 30 de septiembre, no se han mantenido enmiendas vivas al informe de la Ponencia, y el voto particular de la enmienda núm. 1 del G.P. Socialista, de supresión de la disposición adicional única, ha sido rechazado por 9 a favor, 21 en contra y 5 abstenciones.

El informe de la ponencia se ha aprobado por unanimidad, salvo la disposición final tercera nueva, incorporada en la fase de ponencia, que a petición de los grupos parlamentarios se ha votado por separado, y ha salido adelante con 21 votos a favor, 14 en contra y ninguna abstención.

Esta disposición establece que «el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad».

Se suprime la despenalización de las esterilizaciones a personas con discapacidad

Esta proposición de ley procedente del Senado, que aprobó su toma en consideración el pasado mes de marzo, tiene como objetivo aplicar lo establecido en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que los estados partes deberán modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra esas personas, como leyes de tutela y otras normas que vulneran el derecho a la capacidad jurídica; leyes de salud mental que legitiman la institucionalización forzada y la administración forzada de tratamientos, que son discriminatorias y deben abolirse; la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento.

En cumplimiento de lo establecido por la convención, la propuesta modifica el artículo del 156 del Código Penal para eliminar el segundo párrafo, en el que se establece que «no será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil».

Esta reforma añade una disposición que establece que «en el marco de la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones recibirán los mismos siempre en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e informada».

Related Post