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Sáb. Abr 20th, 2024

La estructura de la propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen

Impuestos antiguo régimenEl estudio de la estructura de la propiedad rural en el Antiguo Régimen es fundamental para entender la economía y la sociedad de aquella larga etapa histórica, además de proporcionarnos elementos para entender lo que luego hizo el liberalismo español sobre la cuestión.

La mayor parte de las tierras cultivables en España en el Antiguo Régimen estaban vinculadas. La vinculación se puede definir como la acción y efecto de vincular, es decir, la sujeción de bienes a una determinada sucesión o en un determinado empleo, dispuestos por el fundador del vínculo. Eran propiedades al margen del mercado. Se trataba de tierras amortizadas, es decir, que sus dueños podían disponer libremente de los frutos o de las rentas que generasen, pero no podían enajenarlas. Existían tres tipos de vinculación: las manos muertas de la Iglesia, el mayorazgo y los bienes comunales.

La Iglesia Católica poseía un inmenso patrimonio de tierras cultivables, ya que durante siglos había ido acumulándolas, a través de varias vías, especialmente por donaciones de reyes, nobles y particulares. La enajenación de estas propiedades estaba expresamente prohibida por varias disposiciones del derecho canónico y por la voluntad manifestada por los fundadores cuando se trataba de bienes vinculados a obras pías que administraba el clero.

En la Baja Edad Media surgió la institución del mayorazgo, por la que se permitía a un particular, generalmente de la nobleza, reservar para el heredero, el mayor, de ahí el nombre, una parte sustancial de su herencia. Los bienes amayorazgados no se podían vender ni donar, y solamente se podían embargar con permiso real. Este fue el mecanismo que permitió a la nobleza atesorar un inmenso patrimonio, ya que estas herencias quedaban protegidas de embargos por deudas, de malas administraciones de herederos derrochadores o poco escrupulosos, y de repartos de herencias. Los Reyes Católicos confirmarían al comenzar la Edad Moderna la institución del mayorazgo, pilar fundamental del poder económico de este estamento privilegiado.

No debemos olvidar, además, que tanto la nobleza como el clero podían ejercer en muchas de sus propiedades el señorío jurisdiccional, es decir, las funciones de justicia y administración.

Los Concejos municipales eran propietarios de tierras bajo dos formas. Por un lado, estarían los denominados bienes comunales, generalmente prados o bosques, que se dedicaban para el aprovechamiento común de los vecinos. Por otro lado, se encontrarían los bienes de propios. En este caso, solían ser tierras de labor que se cedían a particulares para su explotación a cambio del pago de una renta destinada a la hacienda del Concejo.

Aunque es difícil saber exactamente el porcentaje de tierras vinculadas, se calcula que podía ser algo más del 70% del total en el siglo XVIII.

La Iglesia y la nobleza explotaban directamente nada más que una pequeña parte de sus propiedades, porque la mayoría de ellas eran arrendadas a campesinos, a cambio del pago de una renta por un plazo limitado. La situación de los arrendatarios no era muy buena, ya que, además del pago de la renta de la tierra tenían que pagar el diezmo a la Iglesia y los impuestos correspondientes al rey. El pago de las rentas e impuestos no dejaba a los campesinos margen para invertir ni en los años de buenas cosechas, pero, además, el hecho de que, cada cierto tiempo, debían renegociar el contrato de arriendo, al no ser propietarios de las tierras que explotaban, no estimulaba precisamente para invertir e introducir mejoras en la tierra. Estos dos factores fueron decisivos para que no aumentase la producción y los rendimientos agrícolas fueran muy bajos, generándose de forma periódica, crisis de subsistencias.

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