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Mié. Abr 17th, 2024

La Junta amplía la cobertura del Servicio de Atención a la Dependencia a trabajadores que se incorporen presencialmente al trabajo

Hasta ahora solo podían acogerse empleados públicos

Foto: Eulogio García

Desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en el marco del decreto ley aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, se ha planteado prestar cobertura, a través de las Comisiones Provinciales de Emergencia Social, a las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que deban reincorporarse a su puesto de trabajo con carácter presencial y a los que la suspensión de un recurso de la dependencia les genere la imposibilidad de conciliar sus obligaciones familiares y laborales.

La Consejería de Igualdad creó estas comisiones de emergencia destinadas a las personas beneficiarias del Servicio de Atención a la Dependencia en Andalucía que se quedaban en una situación de emergencia o exclusión por el cierre de alguno de los recursos del sistema (suspensión de ingresos de residencias de mayores o personas con discapacidad, cierre de centros de día…).

La evolución de los acontecimientos, así como la aprobación del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril, en el que se contempla la reincorporación progresiva de diversos sectores económicos a la actividad cotidiana y, con ello, la necesaria asistencia de trabajadores a sus puestos de trabajo, hacen imprescindible adaptar las situaciones de emergencia social, dando cobertura a las necesidades de las personas que de otro modo quedarían desprotegidas.

Por ello, se hace necesario la modificación del artículo 15.c) del Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos del coronavirus, amparando en su redacción ya no únicamente a empleados públicos que presten servicios declarados esenciales, sino a toda persona trabajadora por cuenta propia o ajena, que deba incorporarse a su puesto de trabajo con carácter presencial y acredite una imposibilidad manifiesta de conciliación entre su  prestación laboral y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.

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