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Vie. Nov 22nd, 2024

La Junta amplía las ayudas para la rehabilitación de edificios en la provincia de Cádiz con casi 900.000 euros más

Vivienda rehabilitaciónLa Consejería de Fomento y Vivienda ha ampliado en 895.530 euros el crédito de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios en la provincia de Cádiz, lo que supondrá ejecutar 29 actuaciones más de las 68 ya aprobadas en la convocatoria de 2016, a la que corresponde dicho crédito. En total, serán 376 las familias beneficiadas de esta ampliación, que ahora podrán afrontar las obras para las que había solicitado las ayudas el pasado año.

Según ha explicado la secretaria general de Vivienda, Catalina Madueño, tras la aprobación de los expedientes que cumplían los requisitos en la convocatoria de 2016 en las ocho provincias andaluzas, “ha quedado un remanente de casi 900.00 euros que hemos decidido centralizar en Cádiz, ya que era la provincia en la existía una lista de comunidades de vecinos que cumplían los requisitos, pero que se habían quedado como suplentes al haberse superado la dotación inicial de fondos en la Delegación Territorial”. “Una vez atendidos los expedientes en el resto de provincias, hemos decidido trasladar a Cádiz esos 900.000 euros, que servirán para que más de 370 familias puedan iniciar las obras”, ha remarcado Madueño.

Las ayudas vinculadas a la rehabilitación edificatoria correspondientes a 2016 se resolvieron con la concesión de 251 ayudas a comunidades de toda Andalucía, 222 destinadas a la instalación de ascensores, con un importe de subvención de 8,4 millones de euros para atender un presupuesto total de 18 millones. Estas ayudas beneficiarán a 4.018 viviendas de 42 municipios de las ocho provincias.

En la provincia de Cádiz se aprobaron ayudas por 2,6 millones de euros a 1.250 familias residentes en 68 comunidades de vecinos de siete municipios de la provincia. Gracias a la ampliación de crédito, la provincia de Cádiz contará ahora con 3,5 millones de euros en subvenciones para 1.626 familias “que finalmente podrán afrontar las obras para la reparación y mejora de sus bloques”, ha añadido Madueño.

Estos incentivos establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.  El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

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