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La Junta amplía las competencias de las ELA y regula su derecho a recibir subvenciones directas

Por Redacción May 4, 2021 #Andalucía

Las entidades locales autónomas estrenan nuevo marco jurídico y una línea de financiación de 2,5 millones para sufragar servicios

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regulan las competencias de las 36 entidades locales autónomas (ELA) de Andalucía y un decreto ley por el que se aprueba una línea de subvenciones destinada a la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias. La nueva normativa supone, según el Ejecutivo andaluz, una clara apuesta por estas entidades en un momento en el que su pervivencia se ve seriamente cuestionada ante el retroceso que supuso la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) de 2013, al despojarlas de personalidad jurídica y menoscabar su autonomía local.

En concreto, el Gobierno autonómico ha dado luz verde a un decreto que desarrolla el nuevo régimen jurídico de las ELA, atribuyéndoles el mayor margen de actuación posible para el ejercicio de sus competencias, y otro decreto ley que viene a paliar sus problemas de financiación para presar las importantes competencias propias de marcado carácter urbano que les reconoce la Ley de autonomía local de Andalucía (LAULA) y que, por primera vez, permitirá que las ELA reciban directamente ayudas de la Junta.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha dispuesto una partida presupuestaria de 2,5 millones de euros destinada exclusivamente a las ELA para ayudarles a sufragar los servicios que deben prestar a su población tales como la conservación y reparación de las vías urbanas, el alumbrado público o el alcantarillado, la limpieza viaria, los servicios funerarios, el abastecimiento de agua, la recogida de residuos o el control de alimentos.

Entidades locales autónomas

Las ELA se crearon para el gobierno y administración de sus propios intereses en núcleos de población separados de la capitalidad del municipio, que cuentan con características singulares e intereses colectivos peculiares que requieren una gestión diferenciada del resto del municipio. La LAULA les reconoce importantes competencias propias, así como potestades y prerrogativas para el ejercicio de sus funciones: de auto-organización, reglamentaria, tributaria y financiera, sancionadora, etc., si bien todo ello se vio menoscabado con la LSRAL de 2013, hasta el punto de amenazar seriamente su supervivencia.

En contraposición al retroceso que supuso dicha normativa, el decreto aprobado efectúa una clara apuesta por estas entidades al realizar una completa regulación de su régimen jurídico. En concreto, el texto recoge sus competencias para regular el territorio vecinal y el establecimiento de los elementos identificativos de sus límites, además de la previsión de que puedan gestionar la parte del padrón municipal que les corresponda, previa delegación del ayuntamiento y bajo su coordinación, así como que el ayuntamiento deberá facilitar la información del padrón municipal referida a la población de la ELA cuando ésta lo solicite.

Igualmente, desarrolla de manera pormenorizada las competencias transferidas y las delegadas, escuetamente recogidas en la LAULA, así como la posibilidad de que puedan formar parte de las mancomunidades de municipios para prestar los servicios de su competencia si cuentan con la autorización del municipio matriz y que estén representadas, con voz pero sin voto, en la mancomunidad en las que se integre el municipio al que pertenezcan.

El decreto equipara las funciones de la Presidencia de la ELA a las de la Alcaldía y las de la Junta Vecina a las del Pleno del Ayuntamiento. En cuanto a su personal, se diferencia entre propio, funcionario o laboral y se regulan las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería.

Respecto al régimen patrimonial, la norma distingue entre los de titularidad de las ELA de aquellos sobre los que asume únicamente su posesión. Y en cuanto a su régimen de financiación, recoge la obligación de los municipios de justificar ante la Junta que realizan las transferencias correspondientes a su participación en los tributos municipales y las proporcionales a las que le hayan efectuado el Estado, la comunidad autónoma o la provincia. Asimismo, las bases reguladoras de las distintas líneas de subvenciones de la Junta dirigidas a los municipios deberán contemplar a las ELA como posibles beneficiarias, algo que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ya ha comenzado a hacer.

El decreto desarrolla los procedimientos para la modificación y supresión de las ELA introduciendo las máximas garantias posibles, como dar audiencia a la entidad, el informe de la Diputación provincial y la Junta y la exigencia de una mayoría cualificada para el correspondiente acuerdo municipal, y también acota los supuestos que pueden dar lugar a dicha modificación o supresión.

Para facilitar la determinación de la asignación económica a las ELA en los presupuestos municipales, en el caso de que no se prevea en su instrumento de creación o posteriores, la Disposición adicional única prevé una fórmula para su cálculo.

Línea de subvenciones

El decreto ley aprobado, por su parte, establece una línea de subvenciones destinadas a las ELA para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, dentro del Plan de cooperación municipal. Permitirá que, por primera vez, la Administración andaluza pueda asignar ayudas directas a las ELA, ya que hasta ahora solo podía hacerlo a través de los municipios matrices de éstas. En concreto, con este decreto se destinarán 2,5 millones de euros a las 36 ELA de Andalucía. Para un reparto justo y equilibrado de estos 2,5 millones, se han clasificado las 36 ELA en tres grupos -las de menos de 1.000 habitantes, las de entre 1.001 y 1.999 y las de 2.000 o más- y se ha aplicado un coeficiente corrector a cada grupo. Las cuantías máximas que puede solicitar cada entidad van desde los 9.090 euros asignados a El Centenillo (Jaén) hasta los 201.717 de Guadalcacín (Cádiz). Tras su publicación en BOJA, las ELA tendrán 15 días para solicitar estas subvenciones y el plazo máximo para resolver la concesión es de 2 meses.

Ayudas contra la despoblación

Por otro lado, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha presentado un informe al Consejo de Gobierno sobre otras líneas de ayudas para los municipios andaluces. Entre ellas destaca la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la última semana de abril, de las bases reguladoras de una línea de ayudas de 2,5 millones para actuaciones en equipamientos municipales y servicios públicas que, por primera vez, se repartirán en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta criterios de despoblación para ayudar a los municipios más afectados por este problema a activar la economía y el empleo y ofrecer las mejores condiciones de vida a sus vecinos. La densidad de población, el crecimiento demográfico y vegetativo de los últimos diez años y el índice de envejecimiento puntuarán hasta un máximo de 20 puntos a la hora de recibir estas ayudas, junto al número de habitantes o la tasa de paro entre otros criterios.

Estas ayudas, de hasta 30.000 euros por municipio, está destinadas a localidades de menos de 20.000 habitantes para adquirir equipamientos o maquinaria necesarios para la prestación de servicios públicos, obras en edificios municipales, estudios de inversión relacionados con planes de desarrollo local o inversiones para incentivar la actividad económica y la generación de empleo, especialmente en sectores estratégicos endógenos.

También se publicaron la última semana de abril en BOJA las bases reguladoras de una línea de ayudas nuevas, con un presupuesto total de 2,3 millones de euros, destinadas a todos los municipios no enclavados en el régimen de gran población que podrán solicitar hasta 15.000 euros para garantizar la prestación de servicios públicos de su competencia ante circunstancias excepcionales como crisis sanitarios o aumentos eventuales de población en determinadas épocas del año o ante acontecimientos culturales y deportivos.

Asimismo, y hasta el 20 de junio, está abierto el plazo para que los municipios que hayan sufrido catástrofes naturales como inundaciones o terremotos entre el 1 de julio de 2019 y el 13 de junio de 2021 puedan solicitar hasta 120.000 euros para reparar las redes de abastecimiento de agua potable y de tratamiento de las aguas residuales o el alumbrado público, rehabilitar vías urbanas dañadas, acometer la limpieza viaria, rehabilitar los servicios de recogida de residuos o prevención y extinción de incendios que se hayan visto afectados o actuar en el parque público, centros escolares públicos y, en general, en aquellos servicios públicos locales obligatorios, básicos o esenciales, cuya prestación sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, a la seguridad o a la movilidad de las personas.

El presupuesto total para estas ayudas es de 2.560.000 euros y las solicitudes pueden presentarse desde el pasado 17 de abril exclusivamente de forma telemática en la Oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministrac ionlocal/servicios/procedimientos/detalle/10589/datos-basicos.html.

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