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La Junta declara la prohibición temporal del baño en la playa de Río San Pedro de Puerto Real

Por Redacción Jul 24, 2020 #playas #puerto real #salud

La Consejería de Salud y Familias informa al Ayuntamiento y adopta medidas de precaución y protección

Playa del Río San Pedro
Playa del Río San Pedro

La Delegación Territorial de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Cádiz ha declarado la prohibición temporal del baño en la playa de Río San Pedro, en Puerto Real, debido a alteración de parámetros microbiológicos en el agua que pueden suponer un riesgo potencial para la salud de los bañistas.

Los análisis han mostrado una alteración microbiológica, situación detectada en el marco del Programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Baño que la Consejería de Salud y Familias emprende todos los años desde el 1 de junio hasta el 30 septiembre.

La investigación de las posibles causas que han originado la situación actual y el análisis de los factores de incidencia considerados en la evaluación sanitaria de la situación, demandan la adopción de medidas precautorias de protección de la salud de los usuarios de esta agua de baño hasta que desaparezcan las causas que han originado la alteración.

La primera decisión adoptada ha sido la prohibición temporal del baño en esta playa y se ha instado al Ayuntamiento de Puerto Real a tomar las siguientes medidas con carácter inmediato:

  • Señalizar la prohibición de baño, en las inmediaciones de la zona de agua de baño afectada.
  • Mantener la señalización en tanto no se comunique por parte de la Delegación Territorial de Salud y Familias la desaparición de esta situación.
  • Facilitar a los usuarios de las aguas de baño información sobre la evolución de los hechos que han originado la actual situación.
  • Adoptar las medidas correctoras necesarias para restablecer los niveles habituales de concentración de los parámetros microbiológico alterado.

La Delegación Territorial de Salud y Familias seguirá vigilando analíticamente las aguas de baño de la playa de Río San Pedro al objeto de observar su evolución, procediendo a revocar esta prohibición, cuando los valores de los parámetros alterados indiquen la desaparición del riesgo potencial para el baño y se hayan subsanado las causas que la han motivado.

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