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Sáb. Abr 20th, 2024

La Junta desestima el recurso contra la inscripción como BIC del Convento Santa Teresa de Sanlúcar

Convento Santa Teresa de Sanlúcar de Barrameda – AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR – Archivo

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación de Monasterios de Carmelitas Descalzas de Andalucía ‘Virgen del Carmen’ contra la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural (BIC) con tipología de Monumento al Convento de Santa Teresa, ubicado en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Según el acta de la sesión del pasado 4 de abril, consultado por Europa Press, con este acuerdo se pone fin a la vía administrativa, aunque se puede interponer otro recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses.

La Junta de Andalucía anunció en diciembre de 2019 la inscripción como BIC de este «edificio emblemático» de la localidad sanluqueña que se erigió entre 1669 y 1675 «debido al interés del vecindario y a las donaciones de dinero y joyas consignadas para tal fin en el testamento de la Duquesa de Medina Sidonia».

La protección, además del inmueble, abarca a un total de 159 bienes muebles vinculados al convento y que destacan tanto por su valor histórico como artístico, documental y bibliográfico. Entre estos bienes muebles sobresale, dada su vinculación a la orden carmelita, desde al menos 1757, el conocido manuscrito de San Juan de la Cruz ‘Cántico Espiritual y Poesías’, Cántico A.

El recurso de la Federación de Monasterios de Carmelitas Descalzas de Andalucía ‘Virgen del Carmen’ alegaba la caducidad del procedimiento al no haberse notificado «debidamente» este decreto a la Federación y la falta de fundamentación, ya que este documento «entra a saco sin detallar el valor individualizado de las piezas» que se hallan en este inmueble y «la vinculación genérica de los bienes se apoya en argumentos exclusivamente históricos».

También apuntaba a «la indefensión producida al vulnerarse el derecho de defensa», ya que la notificación no se había realizado correctamente. A ese respecto, explicaba que el trámite de audiencia en el expediente «fue dirigida al convento pero entregada mediante la oficina de correos a un vecino de forma irregular, sin que llegase nunca a su destino, impidiendo, poder formular alegaciones en debido tiempo».

Ante estas cuestiones, la Junta de Andalucía ha rechazado las alegaciones, al considerar, entre otras cuestiones, que la vinculación de los bienes muebles se ha realizado «no sólo teniendo en cuenta su contexto histórico como alega el recurrente, sino también el contexto artístico, el estado de conservación y la consulta a fuentes bibliográficas y archivísticas».

Además, sobre la indefensión, ha señalado que la notificación se envió al convento y que «desde la información pública», la Federación de Carmelitas «ha tenido acceso al expediente completo y se ha personado en las oficinas de la Delegación Territorial de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz para consultar el expediente y al mismo tiempo se le facilitó una copia en papel del mismo, tal como consta en acta en el expediente».

De esta forma, el Consejo de Gobierno ha resuelto el expediente y ha desestimado este recurso interpuesto contra la inscripción como BIC del Convento Santa Teresa.

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