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La Junta flexibiliza las ayudas a empresas en crisis para adaptarse a los cambios de la UE

Por Redacción Dic 29, 2020 #Andalucía #empresas

El Consejo de Gobierno introduce modificaciones en cuatro de los decretos que regulan las ayudas

Rogelio Velasco, consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, durante su intervención
Rogelio Velasco, consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que modifica otros cuatro decretos que establecen el marco regulador de las ayudas que concede la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas en crisis por el Covid-19. El objetivo es adaptar la normativa andaluza a las modificaciones acordadas por la Unión Europea.

A la vista de las consecuencias económicas y financieras del brote de Covid-19 en las empresas, la Comisión Europea decidió adoptar el Reglamento UE 2020/972 de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 651/2014 para flexibilizar determinadas condiciones en la concesión de ayudas públicas a empresas.

En coherencia con las reformas del referido Reglamento, el Gobierno andaluz modifica cuatro decretos, en concreto, el 114/2014, de 22 de julio, por el que regula las ayudas a empresas que se concedan para la realización de Inversiones de Finalidad Regional; el Decreto 115/2014, de 22 de julio, sobre las ayudas que se concedan para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pymes; el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, que ampara las ayudas a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación; y el Decreto 303/2015, de 21 de julio, que regula las ayudas que se concedan a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

La primera modificación común a los cuatro decretos implica flexibilizar la prohibición de conceder ayudas a empresas en crisis. En este sentido, las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 podrán recibir ayudas con cargo a los cuatro decretos.

En segundo lugar, otra modificación común a los cuatro decretos tiene su causa en la previsible adopción, antes del 31 de diciembre de 2021, de una decisión de la Comisión por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

En la medida en que dicha decisión puede tener incidencia en los porcentajes máximos de ayuda contenidos en los cuatro decretos, en cada uno se establece un procedimiento que adapte los porcentajes máximos de ayuda a los indicados en la decisión de la Comisión Europea del modo más ágil posible con el fin de garantizar la continuidad de la política de fomento.

Igualmente, la tercera modificación común a los cuatro decretos proviene de la necesidad de realizar una nueva comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con la redacción que ha establecido el Reglamento de la UE 2020/972 al artículo 11.2 del Reglamento 651/2014. Esta comunicación cubrirá el periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, lo que implicará la adopción de un nuevo registro de ayuda de Estado por la Comisión que deberá constar en cada concesión de ayuda a un beneficiario final.

Por último, se incluye un cambio puntual en el Decreto 114/2014, de 22 de julio, en lo que se refiere a la deslocalización. Así, se establece que no debe considerarse que las empresas que se vean obligadas a despedir personal de forma temporal o permanente como consecuencia del Covid-19 han infringido los compromisos de deslocalización asumidos antes del 31 de diciembre de 2019 en caso de que la pérdida de los puestos se produce entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

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