Se modifica el Decreto Ley 21/2020 para dar celeridad y eficacia a la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores
El Gobierno andaluz ha modificado, a través de la introducción de un nuevo artículo en el Decreto Ley 21/2020 de 4 de agosto, el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19. Esta modificación, que ha pasado por el Consejo de Gobierno, crea un procedimiento abreviado especial para simplificar las infracciones.
De este modo, una vez iniciado el procedimiento sancionador, se dará la posibilidad del pago voluntario de la multa dentro del plazo de 15 días hábiles, lo que supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos y la reducción del importe de la sanción en un 50% de su cuantía.
Una vez efectuado el pago voluntario de la multa se dará por concluido el procedimiento sancionador sin posibilidad de formular alegaciones y, por tanto, agotando la vía administrativa, siendo recurrible únicamente por la contencioso- administrativa.
Con esta modificación, el Gobierno andaluz persigue otorgar celeridad y eficacia tanto a la tramitación como a la resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las medidas anticovid.
Sostenimiento escuelas-hogar
El Decreto Ley al que ha dado luz verde el Consejo de Gobierno también incluye modificaciones que afectan a otras consejerías como Educación y Deporte, ya que contempla medidas que tienen como objetivo garantizar el sostenimiento de las escuelas-hogar y de los comedores de los centros docentes concertados, específicos de Educación Especial o con planes de compensación educativa beneficiarios de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y el mantenimiento del servicio público que prestan como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus. Se trata de flexibilizar las obligaciones y condiciones específicas que se exigen a estos centros en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.
En el caso de las subvenciones a las Escuelas-Hogar para la acogida, en régimen de familia sustitutoria, del alumnado cuyas circunstancias familiares o sociales así lo aconsejen para facilitar su escolarización durante el curso escolar 2020/21, no supondrá causa legal de incumplimiento la suspensión de la actividad como consecuencia del cierre total o parcial por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, a causa de la aparición de rebrotes de Covid-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario.
De esta manera, la Consejería no realizará modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de las subvenciones durante el período de suspensión y constarán como justificadas, durante el periodo de cierre, las faltas de asistencia a las escuelas-hogar del alumnado afectado.
Esta medida estará condicionada a la permanencia de la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el período de suspensión de la actividad, así como al abono de los salarios y seguros sociales.
Asimismo, en el caso de los comedores subvencionados de los centros docentes concertados específicos de Educación Especial o con planes de compensación educativa, para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado, la medida permitirá minimizar las consecuencias del cierre total o parcial de sus instalaciones por Covid-19 durante el curso escolar 2020/21. No será considerado como causa legal de incumplimiento de las ayudas cuando el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente.
Esta medida, de carácter temporal y urgente, estará condicionada a que el centro suministre los alimentos al alumnado beneficiario de la prestación del comedor escolar para su consumo fuera del centro, bien mediante servicio de catering o bien con medios propios. Además, contempla la permanencia de la plantilla de trabajadores del centro durante el período de suspensión de la actividad, lo que deberá ser certificado por la persona representante de la entidad titular del centro docente e incluido en la memoria económica justificativa.
Por otra parte, el Decreto Ley contempla la bonificación al 75% de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar aplicable al segundo trimestre de 2021 (que se devenga el 1 de abril), debido a que la tasa correspondiente al primer trimestre se encuentra ya liquidada. Con esta medida se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por la crisis del Covid-19 como es la hostelería y contribuir al mantenimiento de la actividad económica y especialmente del empleo vinculado.