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Sáb. Nov 23rd, 2024

La Junta y el Gobierno firman un acuerdo sobre el Decreto Ley de simplificación normativa

Una vez aprobadas las modificaciones, que deben ser ratificadas por el Parlamento, el Ejecutivo central retirará su recurso ante el Tribunal Constitucional

Elías Bendodo
Elías Bendodo

La Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha alcanzado un acuerdo sobre el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, después de que el Gobierno de Nación impugnara dos artículos de la citada norma ante el Tribunal Constitucional (TC), relativos a la Ley Audiovisual de Andalucía y a intervenciones en Bienes de Interés Cultural.

En el seno de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se han cerrado históricamente compromisos de solución de discrepancias abiertas entre ambas administraciones, incluso después de la impugnación de la norma, con el correspondiente desistimiento posterior, en una dinámica de cooperación y lealtad institucional entre administraciones en busca de una política de cooperación y diálogo, libre de confrontación.

De conformidad con tales principios de cooperación y lealtad institucional, se han efectuado las negociaciones relativas al Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, dando como resultado un acuerdo que tiene su plasmación en las disposiciones finales del Decreto Ley.

El Consejo de Gobierno ha aprobado las modificaciones acordadas entre ambas administraciones y que, posteriormente, tendrán que ser ratificadas por el Parlamento andaluz. Una vez se hayan aprobado y publicado las citadas modificaciones legales, el Estado se compromete a desistir del recurso de inconstitucionalidad planteado. Si bien, como se recordará, el TC levantó hace unas semanas la suspensión cautelar de los artículos recurridos por el Gobierno.

La situación del proceso de desaceleración económica que motivó la adopción por el citado Decreto Ley de las medidas de impulso del desarrollo económico y de la actividad productiva dirigidas a la simplificación de trámites y a la eliminación de trabas innecesarias mediante una simplificación de la regulación, no sólo persiste en la actualidad sino que se ha visto agravada como consecuencia de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y su repercusión sobre la economía.

Así, las medidas que se adoptan en materia audiovisual responden a la conveniencia de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, así como de favorecer el avance y consolidación del sector de la comunicación audiovisual en Andalucía, así como de su actividad productiva relacionada, mientras que las medidas relativas al patrimonio histórico, pretenden agilizar la tramitación de determinadas obras que, por su entidad, no afectan al patrimonio histórico, descargando a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, que podrán dedicar más atención a proyectos de más entidad y valorar con mayor detenimiento su afección al patrimonio histórico y, al mismo tiempo, se eliminan cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas.

Sin perjuicio de ello, con la reforma introducida por el presente Decreto Ley, la realización de cualquiera de estas obras que impliquen una intervención mínima, consistente en obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, como son las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, si bien no estará sujeta a autorización administrativa, deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que valorará la intervención y formulará, en su caso, las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien.

Términos del acuerdo

De este modo, en virtud del acuerdo alcanzado, en relación con el artículo 13 del Decreto Ley 2/2020, por cuanto modifica el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Junta de Andalucía se compromete a la modificación del citado artículo 33.3, que quedará redactado como sigue: «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos. No será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación, en los inmuebles comprendidos: a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural de los enumerados en la letra b). b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos. La realización de cualquiera de estas obras deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará la intervención y formulará, en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes».

Respecto a las discrepancias suscitadas en torno al apartado cuatro del artículo 28 del Decreto Ley 2/2020, por el que se da nueva redacción al artículo 37.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, la Junta de Andalucía asume el compromiso de llevar a cabo un desarrollo reglamentario en el que se precise que los operadores en cadena cuentan con el correspondiente título habilitante de conformidad con la legislación estatal.

Finalmente, en cuanto a las discrepancias planteadas con relación al apartado seis del artículo 28 del Decreto Ley 2/2020, en virtud del cual se suprime el artículo 40 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, la Junta de Andalucía asume el compromiso de instar una modificación legislativa con la finalidad de dejar sin efecto dicha derogación.

Una vez se hayan aprobado y publicado las modificaciones legales indicadas, el Estado se compromete a desistir del recurso de inconstitucionalidad planteado. Así lo han firmado la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, y el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo.

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