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La Línea mandará a estudiar «efectos del silencio administrativo» sobre su conversión como Ciudad Autónoma

José Juan Franco Rodríguez, alcalde de La Línea de la Concepción – AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

El equipo de gobierno de La Línea de la Concepción (Cádiz) ha informado de que solicitará a los servicios jurídicos municipales que estudien «los efectos del silencio Administrativo en el expediente relativo a la celebración de una consulta popular para la conversión del municipio en Ciudad Autónoma». Así, la formación política La Línea 100×100 trasladará al próximo pleno ordinario del 11 de agosto una moción «urgente».

En una nota del Ayuntamiento de La Línea, el alcalde de la ciudad, Juan Franco, ha recordado que en marzo pasado se llevó a sesión plenaria la resolución de las alegaciones presentadas, tanto por el Gobierno de España como por la Junta de Andalucía, al citado expediente, elevándose ese mismo mes a la Consejería de Presidencia de la Junta para que a su vez le diera traslado al Consejo de Ministros, al objeto de obtener la autorización o no para la celebración de la consulta popular.

La ausencia de respuesta por parte de ambas administraciones es lo que ha motivado la petición a los servicios técnicos municipales para que se estudie la situación y las consecuencias de este «silencio administrativo». Asimismo, se remitirá un nuevo escrito a la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía con el objetivo de que se informe en que estado se encuentra dicho expediente.

El inicio de las actuaciones para la celebración de esta consulta popular se acordó en pleno, el 8 de julio de 2021, aprobándose sin ningún voto en contra y dos abstenciones, ha informado el consistorio.

En la moción de urgencia, previsto para el próximo jueves, se ha planteado la controversia existente sobre la institución del «Silencio Administrativo», subrayándose lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera sobre Plazos, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, relativa a la regulación de las consultas populares en Andalucía, en la que se destaca «que salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa, los plazos previstos en la Ley son improrrogables y, cuando se señalen días, estos se entienden naturales». En virtud de ello, desde el equipo de gobierno se comparte que el silencio ya se habría producido.

El dictamen de viabilidad ha afirmado que el silencio es positivo, pero su aplicación podría precisar de «reconocimiento expreso del Consejo de Ministros», debiendo realizar el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción un requerimiento previo a un posible conflicto judicial en el plazo de dos meses, tal como prescribe el Artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por ello, se ha estimado conveniente su traslado a los letrados municipales con el encargo, sin más dilaciones, que expongan las argumentaciones pertinentes en un margen razonable de tiempo.

Los servicios jurídicos podrán declarar la estimación del silencio positivo y la finalización del procedimiento, facultando al alcalde a proseguir, tal y como indica el Artículo 11 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares en Andalucía.

Dicha ley establece que la convocatoria podrá regularse «en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la autorización, pudiendo la primera autoridad municipal convocar la consulta mediante decreto», en el que se señalará «el día de la votación y la duración de la campaña de información», indicando que «corresponderá a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del periodo electoral».

Según se ha indicado en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, declara «períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana, los comprendidos entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo presidente de la Junta de Andalucía».

Considerando los días como naturales, como aclara la Disposición adicional tercera sobre Plazos, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía; que el nuevo presidente de la Junta de Andalucía tomó posesión el 23 de julio de 2022, y que las elecciones de mayo de 2023, serán convocadas presumiblemente en abril de ese mismo año, solo se podría convocar la consulta popular entre los meses de octubre 2022, (a partir del día 23) a marzo de 2023, siempre y cuando no haya otra convocatoria electoral de por medio, ha concluido.

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