La nueva orden del turno de oficio en Andalucía amplía la mediación en la asistencia jurídica gratuita
La nueva orden del turno de oficio en Andalucía, publicada en el BOJA, actualiza los módulos de compensación para abogados y procuradores e incorpora la mediación civil, mercantil y penal al sistema de justicia gratuita tras la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Orden de 15 de abril de 2026 que aprueba los nuevos módulos y bases de compensación económica del turno de oficio en Andalucía, introduciendo cambios en la asistencia jurídica gratuita para adaptarla a la reciente Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La norma, impulsada por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, actualiza la regulación anterior de 3 de noviembre de 2023 y amplía los supuestos en los que los profesionales de la Abogacía y la Procura serán compensados por su intervención en procesos de mediación y otros medios alternativos de solución de controversias.
El principal cambio responde a la entrada en vigor, el pasado 3 de abril, de la Ley de Eficiencia, que establece como requisito obligatorio intentar una solución extrajudicial antes de interponer una demanda en el orden civil o mercantil. Para que un juzgado admita una demanda, las partes deben acreditar que han acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC), ya sea por iniciativa propia o con la intervención de un tercero neutral.
Hasta ahora, la normativa andaluza contemplaba un módulo específico de mediación en las jurisdicciones civil y mercantil, pero solo compensaba la actuación del abogado cuando se alcanzaba un acuerdo entre las partes. La nueva orden amplía esta cobertura y reconoce la intervención profesional aunque el proceso negociador no concluya con acuerdo, en coherencia con el carácter obligatorio del intento de mediación.
Además, los anteriores módulos de mediación civil y mercantil pasan a denominarse formalmente medios adecuados de solución de controversias (MASC), incorporando otras fórmulas distintas a la mediación tradicional para resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio.
La orden establece que estos cambios tendrán carácter retroactivo desde el 3 de abril de 2025, con el objetivo de garantizar la gratuidad de la asistencia letrada conforme a los nuevos requisitos legales.
Mediación penal en el turno de oficio
Otra de las novedades relevantes es la incorporación de módulos específicos para la mediación penal dentro del sistema de justicia gratuita. De este modo, tanto abogados como procuradores podrán ser designados y compensados por su intervención en procedimientos de mediación en el ámbito penal.
Según recoge el texto publicado en el BOJA, la inclusión de la mediación penal busca reducir la litigiosidad y potenciar mecanismos alternativos de resolución de conflictos también en este orden jurisdiccional. Con esta medida, la mediación penal se integra como una herramienta más al servicio de la ciudadanía que accede al turno de oficio.
Impacto en la asistencia jurídica gratuita
La actualización de los módulos afecta directamente a los profesionales adscritos al turno de oficio en Andalucía, entre ellos los colegiados de provincias como Cádiz, que prestan asistencia jurídica gratuita a personas con derecho a este servicio.
El turno de oficio garantiza defensa y representación legal a quienes acreditan insuficiencia de recursos, y su financiación depende de los módulos de compensación fijados por la Junta de Andalucía. La revisión periódica de estos baremos resulta clave para adaptar el sistema a los cambios legislativos y a las nuevas obligaciones procesales.
Con la publicación de la nueva orden del turno de oficio en Andalucía, la Junta ajusta el sistema de justicia gratuita al nuevo marco estatal, en el que la mediación y otros medios extrajudiciales dejan de ser una opción voluntaria para convertirse, en muchos casos, en un paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales.







