La reforma del Reglamento General de Circulación obliga al casco en patinetes desde el 1 de octubre
La reforma del Reglamento General de Circulación fija una edad mínima de 15 años para conducir vehículos de movilidad personal y modifica las normas para ciclistas, motoristas, peatones y conductores.

La reforma del Reglamento General de Circulación entra en vigor el 1 de octubre de 2026 con nuevas obligaciones para los usuarios de patinetes, bicicletas, motocicletas y ciclomotores. Los cambios, aprobados mediante el Real Decreto 518/2026, afectan también a los adelantamientos, el uso del cinturón de seguridad, la circulación en situaciones de congestión o nieve y la creación de carriles de emergencia.
Una de las principales novedades es la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos. La edad mínima para conducirlos queda establecida en 15 años y sus usuarios deberán utilizar casco de protección. También será obligatorio llevar chaleco reflectante durante la noche o cuando haya poca visibilidad.
El alumbrado de estos vehículos deberá permanecer encendido de forma permanente, incluso durante el día, aunque esta medida comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2027. Fuera de los núcleos urbanos, los VMP podrán circular por espacios segregados del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, siempre que no exista una prohibición señalizada.
La normativa incorpora por primera vez una definición formal de “usuario vulnerable de la vía”. Esta categoría incluye a peatones, con especial atención a menores, personas mayores y personas con discapacidad, así como a ciclistas, usuarios de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
La reforma añade además un título específico dedicado a las normas de circulación en zonas urbanas. En las calles con plataforma única, donde calzada y acera se encuentran al mismo nivel, los peatones tendrán prioridad. En los pasos regulados por semáforos, como norma general, la luz verde no intermitente para peatones no podrá coincidir con la luz ámbar intermitente dirigida a los vehículos.
El nuevo texto también da reconocimiento jurídico a los caminos escolares seguros, definidos como vías acondicionadas para que los menores accedan a los centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Para los ciclistas, el casco será obligatorio en todas las vías interurbanas, al eliminarse las exenciones que existían hasta ahora. Los conductores que los adelanten deberán reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite establecido en la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, los vehículos deberán cambiar completamente de carril para efectuar el adelantamiento. En las vías urbanas, las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor tendrán que guardar una distancia mínima de cinco metros cuando circulen detrás de ellas por el mismo carril.
Las bicicletas podrán circular además en ambos sentidos en calles de un único carril cuya velocidad máxima sea de 30 kilómetros por hora. Esta posibilidad queda incorporada a la regulación estatal de la circulación urbana.
Los usuarios de motocicletas y ciclomotores deberán llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. A partir del 1 de octubre de 2027, los usuarios de ciclomotores tendrán que utilizar un casco homologado, y no únicamente certificado.
Los motoristas podrán circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté señalizado para ello y no superen los 30 kilómetros por hora. Quienes utilicen bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional, como los repartidores, estarán obligados a llevar casco y chaleco reflectante en todo momento.
La reforma establece también cómo deben actuar los conductores para facilitar el paso de los servicios de emergencia durante una retención. Cuando los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón, deberán apartarse para abrir un carril libre.
En carreteras de dos carriles, los vehículos se desplazarán hacia ambos lados para dejar espacio en el centro. En las de tres carriles, quienes circulen por el izquierdo se apartarán hacia la izquierda, mientras que los vehículos de los carriles central y derecho lo harán hacia la derecha. El corredor de emergencia quedará así entre los carriles izquierdo y central.
En autopistas y autovías estará prohibido adelantar cuando la circulación se encuentre dificultada por la nieve. En esas circunstancias deberá mantenerse libre el carril izquierdo para permitir el paso de vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.
Los conductores que rebasen vehículos inmovilizados por un accidente, una avería, trabajos de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico tendrán que dejar una separación lateral de 1,5 metros. También deberán reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía.
El uso del cinturón pasa a ser obligatorio en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y automóviles destinados a la enseñanza de la conducción, al desaparecer las exenciones anteriores. Se mantiene una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales que ocupen el habitáculo del paciente durante un servicio de urgencia y deban prestar asistencia sanitaria en ruta.
Las autocaravanas, por su parte, no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán permanecer apoyadas sobre sus neumáticos y tendrán prohibido verter fluidos procedentes del habitáculo.


