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Sáb. Abr 20th, 2024

Las primeras políticas agrarias de la Segunda República

Los Decretos agrarios que aprobó el Gobierno Provisional de la II República, gracias al empeño de los ministros de Trabajo, Francisco Largo Caballero y de Justicia, Fernando de los Ríos, pretendían dar soluciones inmediatas a algunos problemas muy urgentes y graves que afectaban a los trabajadores del campo, además de preparar el camino o servir de preámbulo para la reforma agraria, uno de los principales cambios prometidos por el Gobierno y anhelados por estos trabajadores y por toda la izquierda. No debemos olvidar la situación de extrema penuria de los jornaleros, la inseguridad de los arrendatarios de tierra, y que la agricultura seguía suponiendo el principal sector económico del país, ocupando a la mayor parte de la población activa, a pesar de los avances de la industrialización.

La izquierda republicana y los socialistas compartían, con algunas diferencias, una interpretación del problema agrario que partía de la idea de que los males de la tierra procedían de la estructura de la propiedad, que no había cambiado sustancialmente con las desamortizaciones del siglo XIX, porque no habían sido realmente reformas agrarias, sino procesos de trasvase de propiedad de la Iglesia y los Concejos municipales hacia la nobleza y la alta burguesía, que habían conformado la oligarquía dominante en el sistema político español liberal hasta la llegada de la República. El problema fundamental se encontraba en el centro y sur del país donde abundaba el latifundio, propiedad de esa oligarquía, generalmente asentista, que explotaba pésimamente las fincas o las tenía casi abandonadas. La otra cara del panorama era la social, ya que en esa zona de España se concentraba una masa de jornaleros que vivía en una situación de miseria casi total provocada por unos ínfimos salarios y el paro estacional. Se hacía, pues, necesaria la reforma agraria que tendría un componente económico junto con otro de justicia social. Pero, como decíamos al principio, había que legislar de urgencia, a la espera de la elaboración y aprobación de una Constitución y el consiguiente asentamiento institucional del nuevo sistema político, para luego abordar la necesaria ley de reforma agraria.

La filosofía de estos Decretos respetaba la propiedad privada, pero establecía la intervención del Estado para evitar los abusos laborales y fomentar que las fincas siguieran produciendo, habida cuenta del posible y probable boicot de la oligarquía rural.

En primer lugar, se prohibió el desahucio de los arrendatarios de las tierras hasta que no se aprobase la reforma agraria, aunque se hubieran terminado los contratos, favoreciendo a este sector de campesinos, pero también para que se continuase cultivando la mayor parte posible de fincas, porque la producción agraria no podía paralizarse en un país con evidentes carencias.

Se aplicaron los beneficios de la Ley de Accidentes de Trabajo al mundo rural. Se fijó la jornada laboral en ocho horas. Por el Decreto de términos municipales se obligó a los propietarios a contratar trabajadores de la comarca donde estaban las fincas. Esta disposición se relacionaba con la extensión del sistema de Jurados Mixtos de arbitraje al mundo rural. Se pretendía evitar que los propietarios contratasen jornaleros fuera de los términos municipales y comarcas cuando estallaba un conflicto laboral (huelga) en los términos donde tenían sus fincas. Por fin, el Decreto de laboreo forzoso obligaba a los propietarios a mantener sus tierras en explotación, en línea con lo que apuntábamos más arriba.

Estas medidas influyeron en el crecimiento de la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT) de la UGT, algo que pretendía Largo Caballero y, en realidad, el propio Gobierno frente al sindicalismo anarquista. Pero la CNT, lejos de desaparecer, siguió creciendo también.

Pero los Decretos solamente acometían cuestiones parciales. Se hacía, pues, necesaria la reforma agraria que abarcase todo el conjunto de problemas. Las expectativas de los jornaleros y de los sindicatos eran muy grandes, tanto como el temor de los propietarios. Pero la Ley que se aprobaría en 1932 no terminó de gustar a unos ni a otros, a los primeros por ser demasiado legalista al establecer procedimientos de expropiación muy garantistas y muy lentos por falta de fondos para las indemnizaciones, mientras que para los segundos era una intolerable injerencia estatal en el sagrado derecho de propiedad. La reforma agraria, con sus victorias y sus fracasos, nos ofrece muchas pistas para entender una parte de la guerra.

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