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Andalucía y más allá

Pensiones contributivas y no contributivas: diferencias, requisitos y actualización en 2025

El Gobierno revaloriza las pensiones contributivas un 2,8% y las no contributivas un 9%, reforzando el poder adquisitivo de los pensionistas y protegiendo a las personas más vulnerables

El sistema de pensiones en España se compone de dos grandes tipos: las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas, cada una con características, requisitos y ámbitos de gestión distintos. En 2025, ambas han experimentado una revalorización, con subidas del 2,8% y 9% respectivamente, como parte del compromiso del Gobierno para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y apoyar a los colectivos más vulnerables.

Las pensiones contributivas se conceden a quienes han cotizado previamente a la Seguridad Social y su cuantía se calcula en función de las aportaciones realizadas durante la vida laboral. Incluyen diferentes modalidades, como jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y pensión en favor de familiares. En mayo de 2025, la pensión media contributiva fue de 1.311,9 euros mensuales, con la jubilación situándose en 1.506,5 euros y la viudedad en 935,35 euros.

Para acceder a una pensión contributiva, el solicitante debe cumplir determinados requisitos de cotización y edad, que varían según la modalidad. La jubilación ordinaria, por ejemplo, exige haber cotizado al menos 15 años, con edad mínima legal que en 2024 se establece en 66 años y 6 meses para quienes tengan menos de 38 años cotizados, o 65 años si se superan los 38 años cotizados. Existen además modalidades como la jubilación anticipada, parcial, flexible o especial para determinados colectivos.

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En contraste, las pensiones no contributivas están destinadas a personas sin cotizaciones suficientes o sin ningún tipo de cotización, y se conceden por jubilación o invalidez. Su cuantía anual para 2025 se ha fijado en 7.905,80 euros, equivalentes a 568,70 euros mensuales en 14 pagas. El requisito principal para solicitarlas es tener ingresos propios y, en su caso, ingresos de la unidad familiar por debajo de ese umbral.

Para acceder a la pensión no contributiva de jubilación, es necesario tener 65 años o más y residir legalmente en España durante al menos 10 años, con dos años consecutivos previos a la solicitud. En cuanto a la pensión no contributiva de invalidez, el solicitante debe tener entre 18 y 65 años, residencia legal de cinco años y una discapacidad igual o superior al 65%.

La gestión de las pensiones contributivas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que las pensiones no contributivas son gestionadas por las comunidades autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.

Respecto a la compatibilidad, generalmente no es posible cobrar dos pensiones del mismo régimen a la vez, debiendo el beneficiario elegir una. Sin embargo, existe la excepción de la pensión de viudedad, y en el caso de pensiones contributivas, sí es posible cobrar dos si se ha cotizado en regímenes diferentes con períodos superpuestos. Además, ciertos profesionales sanitarios pueden compatibilizar su pensión con trabajo a tiempo parcial bajo condiciones específicas.

Estas medidas forman parte de una estrategia para reforzar el sistema público de pensiones, reducir la brecha de género en las prestaciones y garantizar un nivel de vida digno a los pensionistas, especialmente a los colectivos más desfavorecidos.

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