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Salud archiva la denuncia de FACUA Cádiz contra una tienda de vapeo de El Puerto

Redacción 18 agosto, 2026 3 minutos de lectura

La denuncia de FACUA Cádiz contra una tienda de vapeo cuestionaba un cartel que atribuía a estos productos menos riesgos que al tabaco; el establecimiento lo retiró tras una inspección

La Delegación Territorial de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha archivado la denuncia de FACUA Cádiz contra una tienda de vapeo de El Puerto de Santa María por un cartel que presentaba los cigarrillos electrónicos como una alternativa menos perjudicial que el tabaco. La Administración ha decidido no iniciar un procedimiento sancionador después de que el establecimiento retirase la publicidad tras la actuación de la Inspección de Consumo.

La denuncia se dirigía contra Joncris Vaper, que exhibía un cartel con varias afirmaciones sobre las supuestas ventajas del vapeo. Entre otros mensajes, señalaba que era “una alternativa menos dañina al tabaquismo” y que el vapor “no contiene ningún carcinógeno o alquitrán”.

El anuncio también sostenía que los cigarrillos electrónicos son “aproximadamente un 95% menos dañinos que fumar” y aseguraba que el vapeo había ayudado a miles de personas a abandonar el tabaco. FACUA Cádiz cuestionó que estas afirmaciones se presentasen a los consumidores como hechos objetivos sin incorporar respaldo científico ni referencias que permitiesen contextualizarlas.

Según la información difundida por la asociación, la resolución administrativa recoge que la empresa retiró voluntariamente el cartel después de la inspección realizada a raíz de la denuncia. Pese a ello, la Delegación Territorial concluyó que “no se constata infracción en materia de consumo” y acordó archivar las actuaciones sin sancionar al establecimiento.

La Inspección de Consumo tuvo en cuenta tanto la retirada de la publicidad como la colaboración de la empresa durante la investigación, de acuerdo con la documentación citada por FACUA. La Administración asumió ese criterio y no incoó un expediente sancionador por el contenido de los mensajes denunciados.

FACUA Cádiz considera que el cartel podía constituir publicidad engañosa al inducir a error sobre las características y los riesgos de los cigarrillos electrónicos. En su denuncia, la organización vinculó esos mensajes con posibles vulneraciones de la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La asociación sostiene que este tipo de comunicaciones puede condicionar decisiones de consumo relacionadas con la salud y afectar al derecho de los usuarios a recibir información veraz y objetiva. También discrepa de que la retirada del anuncio después de una inspección resulte suficiente para cerrar las actuaciones sin consecuencias administrativas.

Para FACUA Cádiz, la decisión de la Delegación Territorial es contradictoria porque el establecimiento eliminó el cartel una vez iniciada la intervención inspectora. La entidad interpreta esa retirada como un indicio de que el mensaje no reunía las garantías exigibles, aunque la resolución administrativa no aprecia una infracción de consumo.

La organización advierte además de que el criterio aplicado puede reducir, a su juicio, el efecto disuasorio de la normativa frente a mensajes publicitarios potencialmente engañosos. Según su valoración, archivar estos casos cuando la empresa retira la publicidad tras una denuncia puede favorecer que determinados establecimientos mantengan comunicaciones cuestionables hasta que sean objeto de una actuación inspectora.

El archivo pone fin a la vía sancionadora planteada a raíz de esta denuncia concreta. La discrepancia se centra en la consideración jurídica del cartel y en el efecto que debe tener su retirada: mientras Consumo no aprecia una infracción y valora la colaboración del establecimiento, FACUA defiende que los mensajes sobre los efectos del vapeo justificaban una respuesta administrativa.