El Consejo de Gobierno conoce también la adopción de nuevas medidas preventivas en el ámbito deportivo frente al Covid-19
El Consejo de Gobierno se ha dado por enterado de la aprobación, por parte de la Consejería de Salud y Familias, del restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía y de la adopción de medidas preventivas de salud pública en el ámbito del deporte. Con ello, ha tomado en consideración la Orden de 11 de septiembre de 2020, que modifica las de 17 de junio de 2020 y de 19 de junio de 2020.
La Consejería de Salud y Familias considera así que se debe ir reanudando progresivamente la actividad formativa habitual, vinculada a la realización de prácticas por profesionales o estudiantes extranjeros.
La nueva orden, por otro lado, busca un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento de manera responsable de las posibilidades de práctica físico-deportiva, debiéndose respetar siempre las medidas de seguridad e higiene establecidas. Se usará la mascarilla en aquellos deportes en los que es compatible el uso de las mismas. En todo caso, su uso es obligatorio cada vez que cese la práctica deportiva.
Si es inviable mantener la distancia de seguridad, se debe limitar el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 personas en modalidades colectivas o de equipo y de 10 en el resto de actividades. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizarla con grupos estables de personas, siendo obligación de los titulares de las instalaciones registrar los datos de los participantes en el caso de instalaciones deportivas de acceso regulado.
Si la naturaleza del deporte hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, deben registrarse convenientemente los datos de los participantes y del personal técnico, para facilitar la trazabilidad en el caso de que resulte necesario realizar un rastreo.
Evaluación de riesgo
Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1.000 personas entre participantes y público al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 500 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización.
En cuanto a las piscinas de uso deportivo, a éstas se le aplicará lo dispuesto para las piscinas de uso colectivo. Además, se podrá realizar práctica físico- deportiva de carácter individual o grupal en instalaciones deportivas convencionales, estableciéndose un límite del aforo del 65% en espacios al aire libre y en los cubiertos. Mientras, el aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas al aire libre, y hasta un máximo de 800 personas, y al 65% en instalaciones deportivas cubiertas, con un máximo de 400 personas. La Orden recomienda reducir el acceso y uso de vestuarios por usuarios, deportistas y personal técnico.
Entretanto, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del Covid-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias. Por su parte, los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados deberán utilizar los protocolos aprobados por las correspondientes federaciones andaluzas.
Los titulares de las instalaciones deberán contar con un protocolo específico de prevención del Covid-19 para la práctica físico-deportiva respetando lo previsto en el presente capítulo. Además, los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición o, en su defecto, los titulares de instalaciones deportivas, en el caso de actividades no organizadas, nombrarán a una persona coordinadora del cumplimiento de los protocolos de prevención.
Deportistas con coronavirus
El deportista con Covid-19 deberá abstenerse de realizar cualquier práctica deportiva y permanecer en cuarentena, y colaborará activamente con el rastreo de posibles contactos. Y el que presente sintomatología sugestiva de padecer coronavirus (fiebre, tos o dificultad respiratoria) también evitará cualquier actividad, aislado en su domicilio. Deberá contactar con su centro de salud y seguir las instrucciones que le indiquen desde el mismo.
La Orden también hace referencia a que está permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades y la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla. Esto, siempre que la naturaleza de la actividad no haga incompatible su uso. Finalmente, el incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.