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TSJA confirma la absolución de un peluquero de Barbate acusado de mantener relaciones con un cliente

El tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz al entender que no quedó acreditado que el joven se opusiera a los contactos; Fiscalía y acusación particular recurrieron sin éxito.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y ha ratificado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz a un peluquero de Barbate, acusado de haber mantenido relaciones sexuales con un cliente tras prestarle un servicio en su establecimiento.

Según la sentencia recogida por Europa Press, los hechos se remontan a julio de 2020, cuando un joven de 19 años acudió, previa cita, a la peluquería. Mientras lo atendía, el peluquero mantuvo con él un comportamiento de “flirteo”: le dijo que estaba muy guapo, le tocó los hombros y le comentó que estaba tenso. Al terminar el corte, el acusado le ofreció un masaje al joven, que aceptó. El peluquero cerró la persiana y la puerta del local y pidió al cliente que se desnudara; tras practicarle el masaje, se produjeron relaciones sexuales.

La Audiencia Provincial absolvió al acusado al entender, tras valorar todas las pruebas personales practicadas en la causa y, en particular, el testimonio del denunciante, que existían dudas sobre la culpabilidad y que cabía la posibilidad de que el acusado hubiera actuado bajo la creencia de que contaba con el consentimiento tácito del cliente. Sobre esa base aplicó el principio in dubio pro reo y dictó sentencia absolutoria.

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Frente a esa resolución, Fiscalía y acusación particular interpusieron recurso ante el TSJA. En su resolución, el alto tribunal confirma que la prueba de cargo no resulta suficientemente concluyente como para superar la presunción de inocencia y, por ello, desestima el recurso y mantiene la absolución decretada por la Audiencia.

La sentencia subraya, en palabras del propio tribunal, que “en momento alguno se representó que el cliente no quisiera mantener relaciones”, y que la prueba no permitió acreditar de forma indudable la ausencia de consentimiento.

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