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TSJA ratifica cinco años de cárcel para un hombre por vender una parcela que no era suya

09/01/2024 Sede TSJA en Granada. POLITICA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cinco años y tres meses por delito de estafa a un hombre, con antecedentes penales por delitos de la misma índole, tras vender por 30.000 euros una parcela que no era suya en Los Barrios a un matrimonio que buscaba una vivienda de una sola planta por enfermedad de la mujer.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el hombre, condenado por delitos de estafa en tres juzgados diferentes de Galicia, actuando en calidad de representante y administrador único de uan empresa mercantil concertó con el matrimonio perjudicado en novimebre de 2014 un documento de compraventa de una parcela de 500 metros cuadrados en Los Barrios, por un precio que ascendía a 72.000 euros.

Así, iniciaron los trámites para la compraventa de la parcela por la necesidad de disponer de una vivienda de una sola planta, a sabiendas el acusado de que dicha parcela no era de su titularidad y no estaba libre de hipoteca, cargas o gravámenes tal y como se hacía constar en el contrato de compraventa. En el documento de venta se fijó como reserva de la parcela la cantidad de 30.000 € lo cual llevaron a cabo ambos perjudicados mediante transferencia bancaria, restando el pago de 42.600 euros que se acordó se produjera a la firma de escritura en Notaría.

Finalmente, el acusado no cumplió lo pactado en el contrato de compraventa suscrito ni con la devolución de las cantidades entregadas firmando para ello un contrato de compraventa sobre una propiedad que no era de su titularidad, ya que pertenecía a otra entidad mercantil que no reconocía la venta efectuada ni las cantidades entregadas para la compra.

Por estos hechos, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial a cinco años y tres meses de prisión por un delito de estafa, así como a indemnizar a los perjudicados con 30.000 euros más la actualización de los intereses. Dicha sentencia fue recurrida ante el TSJA alegando error en la valoración de las pruebas que habría provocado la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como por la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, lo cual ha sido rechazado por el alto tribunal andaluz.

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