TSJA rebaja de tres a dos años la condena por robo en un bar de El Puerto al desestimar la reincidencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía elimina el agravante de reincidencia por falta de pruebas sobre la extinción de una condena anterior

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de robar 750 euros en un bar de El Puerto de Santa María, rebajándola de tres a dos años de prisión. La rebaja se debe a que el TSJA desestimó el agravante de reincidencia aplicado inicialmente por la Audiencia, argumentando que no se acreditó con certeza la fecha efectiva de extinción de una condena previa también por un delito de robo con fuerza.
El hecho por el que fue condenado el acusado ocurrió entre la medianoche del 25 de octubre y las 8:30 horas del 28 de octubre de 2021. Según la sentencia, el hombre accedió al establecimiento hostelero fracturando un barrote de una ventana con un objeto no identificado. Ya en el interior, forzó el cajón de la máquina registradora y sustrajo 750 euros, que no han sido recuperados.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró que el acusado reincidía, ya que había sido condenado anteriormente por un delito similar en una sentencia fechada el 19 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, con una pena de tres años y seis meses de prisión, que, según la Audiencia, se extinguió después del 19 de noviembre de 2018.
Sin embargo, la defensa recurrió la condena alegando la inexistencia del agravante de reincidencia, basándose en la falta de certeza sobre la fecha en que se extinguió dicha condena anterior. El TSJA, tras revisar el recurso, consideró que ni la fecha oficial del Registro Central de Penados ni la indicada en la sentencia contaban con suficiente acreditación documental para validar el agravante.
En beneficio del reo y aplicando el principio de duda, el TSJA anuló el agravante de reincidencia, lo que implicó la reducción de la pena de prisión de tres a dos años. Esta resolución implica también que las consecuencias penológicas derivadas de la reincidencia quedan sin efecto.
Con esta decisión, el TSJA establece un precedente importante sobre la necesidad de pruebas claras y concretas para aplicar agravantes como la reincidencia en condenas penales, evitando así sanciones adicionales sin la debida certeza jurídica.
Etiquetas:
TSJA, condena por robo, El Puerto de Santa María, Audiencia Provincial de Cádiz, reincidencia penal, reducción de pena, robo con fuerza, tribunales Andalucía, justicia penal, sentencia judicial