Desde este sindicato se solicita que tengan la misma consideración que el personal sanitario y sociosanitario, cuyo reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional fue recogida en el Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de febrero
La Unión Sindical Obrera (USO) ha dirigido un escrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para solicitar la ampliación del reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional a todos los trabajadores presenciales, como es el caso de los docentes y del Personal de Administración y Servicios (PAS) de los centros educativos. En dicho escrito este sindicato ha pedido que se amplíe el reconocimiento de las prestaciones por enfermedad profesional a los trabajadores y trabajadoras presenciales que día a día se exponen a contraer el virus en su lugar de trabajo o en el trayecto de ida y vuelta al mismo.
La aprobación de la COVID-19 como enfermedad profesional para los sanitarios por parte del Consejo de Ministros fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de febrero. En el artículo 6 recogía que “otorga al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV-2, las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.
Desde USO se celebra este reconocimiento al personal sanitario y sociosanitario, aunque se considera un agravio comparativo importante con otros trabajadores. Es por ello por lo que se debe hacer extensivo al resto de trabajadores que, desde el primer momento en que se desencadenó la crisis sanitaria, han estado en primera línea, trabajando presencialmente, exponiéndose a la enfermedad y, en muchos casos, contrayendo el virus.
Hasta el momento, estos trabajadores sólo han tenido el reconocimiento como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, lo que no les da cobertura en caso de fallecimiento, ni se reconoce el origen laboral de las posibles secuelas que puedan padecer tras enfermar.
Esta reivindicación se suma a otras reclamaciones anteriores realizadas desde este sindicato, como que el fallecimiento de las personas trabajadoras víctimas del COVID-19 que se encuentren en situación de asimilada a accidente de trabajo, sea considerado, a todos los efectos, accidente laboral.
En dicha petición se exponía que, dada las peculiaridades de esta pandemia, muy pocas personas trabajadoras podían demostrar que la causa exclusiva de su contagio tiene origen laboral. Por lo que, en caso de que contraigan el virus, no van a tener ese reconocimiento de accidente laboral más allá de la prestación económica si superan la enfermedad y ningún reconocimiento en caso de fallecimiento.