El informe de la Ponencia ha sido aprobado con la emisión de 18 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones
La Comisión de Justicia ha elaborado este martes, 16 de febrero, el Dictamen de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, con la aprobación del informe de la Ponencia con 18 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.
Asimismo, se ha solicitado someter a votación las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular, que han sido rechazadas por 14 votos a favor, 21 en contra y ninguna abstención.
Una vez celebrado este debate en Comisión, el Pleno verá el Dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. Al tratarse de una Ley Orgánica, el texto se someterá a una votación final de conjunto que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación. Si la obtiene, la Proposición de Ley pasará al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendrá que regresar al Congreso de los Diputados.
Proposición de Ley Orgánica para el régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones
Esta Proposición de Ley Orgánica, impulsada por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, pretende establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial cuando la composición del mismo no se renueve en el plazo establecido por la Constitución.
Los proponentes defienden esta iniciativa porque «a diferencia de lo que sucede con otros órganos constitucionales como el Gobierno o las Cortes Generales, los cuales cuentan con una exhaustiva regulación sobre cómo han de operar cuando se encuentran en funciones, en el caso del Consejo General del Poder Judicial no existe previsión alguna sobre la materia». Además, consideran que superado el tiempo máximo de 5 años en el cargo de los miembros del CGPJ, establecido en el artículo 122.3 de la Constitución, sin que se haya producido la renovación, lo sitúa «en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento.»
Por ello, plantean que «facultades como la de proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones». Asimismo, creen que estas limitaciones deben extenderse «en relación con el nombramiento de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales». No obstante, fijan una serie de funciones que podrán seguir desarrollando «para garantizar el normal funcionamiento del órgano» y «que no se produzca una parálisis en su funcionamiento.»
Tramitación
La iniciativa fue tomada en consideración por el Pleno del Congreso, con 188 votos a favor, 152 en contra y 7 abstenciones, el 15 de diciembre de 2020. Posteriormente, superado el plazo de presentación de enmiendas, fueron debatidas en el Pleno del 28 de enero las de texto alternativo, presentadas por los grupos parlamentarios Vox, Plural (Junts per Catalunya), Ciudadanos y Popular, quedando rechazadas, por lo que el texto continuó la tramitación en su redacción original.
A continuación, la proposición fue analizada por la Ponencia designada por la Comisión de Justicia, que ha elaborado el informe que se ha sometido hoy a debate y que incluye correcciones técnicas a la proposición de ley y las enmiendas al articulado.
En concreto, la Ponencia ha propuesto a la Comisión rechazar las enmiendas presentadas. Además, ha acordado introducir en el texto correcciones técnicas y suprimir las disposiciones finales 1ª y 2ª, que hacen referencia al carácter de la ley («la presente ley tiene naturaleza de orgánica») y al título competencial («esta ley se dicta al amparo del artículo 149.15º de la CE que reserva al Estado la competencia en materia de Administración de Justicia»), respectivamente.