El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a un hombre de Jerez de la Frontera a la pena de seis años de prisión por agredir a otro adulto por «enviar mensajes excesivamente cariñosos e inapropiados» a su hijo.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en agosto de 2018, cuando el padre del menor, de 10 años, tras tener constancia de un intercambio de mensajes «excesivamente cariñosos e inadecuados» por WhatsApp entre su hijo y el auxiliar del equipo deportivo en el que jugaba, acudió a unas instalaciones deportivas en la localidad jerezana, en las que entrenaba el pequeño.
Una vez allí, el acusado vio cómo el menor y el otro adulto «se saludaban chocando sus manos». En ese momento, el padre agredió en la cara al empleado del club con un candado tipo pitón mientras gritaba «tú qué quieres con mi hijo».
Las lesiones sufridas por el adulto le provocaron la pérdida de buena parte de la lesión en uno de sus ojos y el ingreso hospitalario durante tres días. Por todo ello, además de los seis años de prisión por delito de lesiones agravadas, el padre del menor fue también condenado a cumplir una orden de alejamiento de 200 metros sobre la víctima y a indemnizarla con 40.000 euros.
El TSJA ha considerado que, a pesar de que el contenido de los mensajes «se califica de inapropiado teniendo en cuenta la enorme diferencia de edad» entre sus protagonistas, «si el acusado consideraba que el perjudicado iba a mantener una relación inapropiada con su hijo, como parece que sospechó al leer los mensajes, debería haberlo denunciado a la policía, en vez de tomarse la justicia por su mano».
De hecho, la sala ha manifestado que «parece que el acusado pensó que podría existir entre ambos una relación más intensa y personal» y que, según dijo, «se presentó en las instalaciones deportivas para aclarar lo que ocurría entre ambos, hasta ahí todo es normal».
Sin embargo, el TSJA ha concluido que «por la inmediata reacción del acusado al ver que su hijo chocaba la mano con la víctima, se puede deducir que ya estaba preparado para llegar a cabo la agresión, portando un instrumento similar a un candado tipo pitón con el que lo agredió de manera brutal en la zona de la cabeza».
La sala no ha aceptado los argumentos esgrimidos por la defensa del padre, que solicitó que se rebajase la pena modificándose la calificación del delito. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.