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Dom. Nov 24th, 2024

Iglesia y Estado en el Antiguo Régimen

El propósito de este trabajo es aportar algunas pinceladas sobre la relación del Estado con la Iglesia a través de los concordatos firmados en la edad moderna.

En primer lugar, debemos definir lo que es un concordato. Los concordatos son acuerdos, convenios o tratados ente la Santa Sede y un Estado con el propósito de regular sus relaciones en diversas materias. Los concordatos pueden realizarse sobre temas generales o sobre cuestiones concretas. Existe una tipología de concordatos en función de diversos criterios: tiempo de duración, autoridades, de temas generales o para cuestiones específicas, etc.. Los concordatos no solamente pueden ser firmados entre Estados católicos, sino también los no confesionales pueden establecerlos.

Durante la época moderna hispana la firma de concordatos con Roma se inscribe dentro de la política regalista seguida por los Austrias pero, sobre todo, por los Borbones en el siglo XVIII. El regalismo es una doctrina jurídica, surgida a fines del siglo XV, en relación con el fortalecimiento de las monarquías, que propugnaba la superioridad del rey sobre la Iglesia en cualquier ámbito menos en el de la doctrina. Uno de los objetivos de los monarcas regalistas era constituir una Iglesia nacional sometida a su autoridad, aunque sin romper en lo religioso con el Papa, como queda expresado. Para ello, necesitaban el patronato regio o derecho de la Corona consistente en la potestad de poder de nombrar a las dignidades eclesiásticas. En Francia se dio un mayor acusado regalismo, conocido como galicanismo, que se puede definir como la afirmación de la independencia del rey francés frente al papado, la colaboración del clero y los poderes seculares para limitar la intervención papal en el estado francés, y la superioridad de un concilio ecuménico sobre el papado. El galicanismo llegó a su culminación con la aprobación de los Acuerdos Galicanos, promulgados por un sínodo del clero francés en el año 1682.

El antecedente más inmediato en relación con el patronato, regresando a España, estaría en el siglo XV cuando el papa Martín V reconoció por el Concordato de Constanza (1418) el derecho de Juan II de Castilla a supervisar las elecciones de obispos. Los Reyes Católicos consiguieron el patronato regio para el Reino de Granada y para los nuevos territorios a conquistar en Ultramar. En 1640 se firmó una Concordia entre el nuncio papal y el Consejo Real, y luego ratificada por Felipe IV y Urbano VII para reformar el poder que la nunciatura tenía en España en un momento de difíciles relaciones entre Madrid y Roma.

Realmente, el siglo XVIII sería, con la llegada de los Borbones, la centuria de los concordatos. En 1717 se firmó un acuerdo que ponía fin a las malas relaciones diplomáticas entre Felipe V y el papado a raíz de la Guerra de Sucesión. Por este acuerdo, el nuncio regresaría a la corte madrileña (fue expulsado en 1709) a cambio de una cuantiosa cantidad sobre rentas eclesiásticas durante un quinquenio. En 1737 se firmó un concordato,  el primero reconocido como tal en España, a la vez que tratado de paz, tras las campañas bélicas promovidas por Felipe V en Italia. Se restablecieron plenamente las relaciones diplomáticas, se limitaba el derecho de asilo, excluyendo del mismo a los reos de delitos atroces, se intentó reducir el número de miembros del clero regular en España, además de disminuir algunos privilegios eclesiásticos, ponía soluciones al fraude fiscal del clero y otorgaba un nuevo subsidio para la hacienda real. Pero no se abordó el espinoso asunto del patronato regio universal, que quedaba aplazado, lo que provocó no poca decepción en España, ya que era asunto prioritario de la Corona.

Esta insatisfacción motivó a que Fernando VI replanteara las relaciones con la Iglesia y desde un acusado regalismo. La Corona promovió un intenso estudio en los archivos buscando referencias de los derechos reales sobre las dignidades eclesiásticas. Pero no sólo preocupaba el patronato regio, también se quería limitar el dinero que salía de España hacia Roma. Las negociaciones fueron complejas, largas y llevadas en secreto. Los dos grandes protagonistas de las negociaciones fueron el papa Benedicto XIV, docto canonista y, en Madrid, Manuel Ventura Figueroa, hábil negociador y conocedor de los entresijos de la Curia. Finalmente, el Concordato se firmó en febrero de 1753, constando de 23 capítulos, siendo, sin lugar a dudas el más importante de la historia moderna española.

En el reinado de Fernando VI se dará, gracias a la labor del marqués de la Ensenada y del confesor real, padre Rávago, el concordato más importante de toda la edad moderna española, el de 1753, por el que se concedía el patronato regio universal sobre toda la Iglesia española, ya que solamente existía, hasta ese momento, como hemos señalado, para el reino de Granada, Canarias y las Indias. A cambio de esta concesión, la Monarquía otorgó unos beneficios económicos a la Iglesia y al propio pontífice. La aplicación práctica fue lenta pero terminó imponiéndose. El Concordato de 1753 estuvo en vigor hasta el Concordato que se firmó en 1851, ya en la época liberal.

 

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