El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la reducción de la pena de tres a dos años de prisión que se realizó en aplicación de la Ley del ‘sólo sí es sí’ a un capellán de las Fuerzas Armadas en la provincia de Cádiz que fue condenado en 2020 por un delito de abuso y agresión sexual hacia la mujer de un amigo.
De esta forma, el tribunal mantiene la misma pena impuesta, de tres años, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial durante el juicio celebrado en 2020.
En la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que en diciembre de 2022, la Audiencia revisó la condena ante la entrada en vigor de la Ley del ‘sólo sí es sí’, y redujo la pena de prisión a dos años. Tras esta decisión, el Ministerio Fiscal apeló la medida de la Audiencia de Cádiz, siendo confirmada ahora por el tribunal andaluz.
El TSJA ha determinado que la pena de tres años de prisión «sigue estando en la normativa actual dentro de la mitad inferior de la imponible, una vez disminuida en un grado la asignada en abstracto al delito de violación», por lo que «no hay razón para que sea reducida en virtud de la nueva legislación, pues en una aplicación correcta de esta no habría correspondido una pena inferior».
Los hechos se remontan a 2013, cuando el condenado entabló amistad con un hombre que le presentó a su mujer e hija. La relación fue creciendo de manera que el religioso acudía «casi a diario» a la casa de estos amigos. Así, sobre el mes de abril de 2015, el entonces capellán comenzó «a piropear» a la mujer de su amigo y «a intentar buscar excusas para quedarse a solas con ella», como se recoge en la sentencia original de la Audiencia Provincial de Cádiz, consultada por Europa Press.
El sacerdote «empezó a sobrepasarse en los abrazos que le daba como muestra de cariño», un gesto que terminaba «con una palmada en el trasero», una actitud que «molestaba e incomodaba» a la mujer.
En julio de 2015, el cura fue destinado a otra ciudad, hecho que aumentó la presión ejercida sobre la denunciante, a la que llamaba «casi a diario y se enfadaba cuando no le cogía el teléfono».
Posteriormente, a principios de octubre, el acusado se acudió al domicilio de la pareja para cenar y se quedó allí a dormir. A la mañana siguiente, aprovechando que su amigo se había ido a trabajar y que la hija menor se había quedado a dormir en casa de una amiga, entró en la habitación de matrimonio donde aún dormía la mujer. Tras oponer resistencia, finalmente el hombre la tiró sobre la cama y la agredió sexualmente, sin que ella contase nada de lo sucedido a su pareja.
A pesar de lo narrado, en enero de 2016 la pareja visitó al acusado a su casa de Guadalajara. Allí, aprovechando que el marido de ella abandona la habitación en la que estaban, se abalanzó hacia la mujer para tocarle las nalgas mientras ella intentaba apartarlo. Unos hechos que fueron presenciados por el marido y que el capellán intentó disimular, provocando que la mujer le contase lo ocurrido a su esposo.
En el jucio, la Audiencia Provincial condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito ya definido continuado de abusos sexuales y un delito de agresión sexual, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y de reparación del daño, pues ya había indemnizado previamente a la víctima con 12.000 euros.
La pena impuesta fue de tres años de prisión, el pago de una multa de 24 meses a razón de seis euros diarios, además de cinco años de libertad vigilada y cinco de prohibición de aproximarse a la víctima.