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El TSJA ratifica cincos años y medio de prisión para un acusado de apuñalar a una persona en Medina

09/01/2024 Sede TSJA en Granada. Europa Press. POLITICA EUROPA PRESS.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años y medio de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa tras asestar cinco puñaladas a otro en Medina Sidonia en septiembre de 2016.

Según explica la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron cuando el acusado se encontraba celebrando su cumpleaños en un garaje propiedad de su familia en la localidad de Medina Sidonia y, ya de madrugada, entabló una discusión con la víctima, al que echaron del local.

No obstante, la víctima desde la calle increpó al acusado invitándolo a salir y, transcurridos escasos minutos, cogió un machete de pesca submarina, que escondió en la mano, abandonando el garaje sin camiseta con las manos atrás, y se dirigió donde se encontraba la víctima.

Según recoge la sentencia, «con ánimo de acabar con su vida o siendo consciente del riesgo que ello implicaba para su vida y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte, y en clara desproporción respecto de la víctima, le agarró con la mano y con la derecha le asestó tres puñaladas en el abdomen, y cayeron al suelo, donde el acusado le asesto dos puñaladas más en el muslo izquierdo, hasta que fue separado por los amigos que se encontraban en el lugar».

Además, señala que «las heridas sufridas suponen un riesgo vital de no haber recibido asistencia médica e intervención quirúrgica de urgencia».

El acusado presentó recurso ante el TSJA a la sentencia de la Audiencia alegando, además de dilaciones o que había indemnizado a la víctima, una aplicación indebida del artículo 138.1 del Código Penal por entender que los hechos no constituyen un delito de homicidio intentado, sino de lesiones.

El recurso ha sido desestimado al señalar el TSJA, entre otras cuestiones, que el Tribunal Supremo recuerda reiteradamente que el dolo homicida, bien directo (animus necandi) o bien eventual, «surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido».

En el presente caso, el TSJA señala que la sentencia recurrida infiere la intención de causar la muerte por parte del acusado por las características del arma utilizada, por las expresiones previamente proferidas por el agresor, por el carácter sorpresivo del ataque, por la zona corporal afectada, por la discusión previa entre agresor y víctima, por la dinámica comisiva insistente en el ataque y por la frialdad emocional al mantener después el cuchillo en la mano haciéndolo desaparecer.

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