El control sobre los funcionarios comenzó a ser una preocupación con el establecimiento del Estado moderno. En este artículo nos acercamos al procedimiento que se arbitró para esta cuestión en la Corona de Castilla, con orígenes medievales, pero que se terminó de configurar con los Reyes Católicos.
El juicio de residencia era un procedimiento del derecho castellano para revisar la actuación de determinados oficiales reales tras su cese. Por este procedimiento se podía determinar y exigir responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en el cargo para el que habían sido nombrados.
Al parecer, su origen estaría en el derecho romano tardío, actualizado en Italia con el sindacato, y de allí introducido por Alfonso X el Sabio en las Partidas. Se aplicaría a los jueces, los oficiales más importantes, dado el profundo interés de la Corona por su función jurídica, una de sus regalías más preciadas. El juicio era sustanciado por el sucesor en el cargo. Pero, en realidad, habría que esperar bastante tiempo hasta que los juicios de residencia se realizasen regularmente. Los problemas políticos y los conflictos propios de la Baja Edad Media no ayudaron a que la administración se estabilizase. Fueron los Reyes Católicos los que, en realidad, pusieron en marcha este mecanismo de control gracias a las modificaciones que introdujeron en lo dispuesto en las Partidas en las Cortes de Toledo del año 1480. Por fin, en 1500 se publicaron los Capítulos para jueces de residencia.
La residencia o juicio de residencia se aplicaba, fundamentalmente, a los corregidores y a sus colaboradores por un juez nombrado y comisionado especialmente para realizarlo, ejerciendo el corregimiento interinamente. Recordemos que los corregidores eran funcionarios reales, cuya misión era supervisar y ayudar en el gobierno de los regidores en los Concejos castellanos. Sus funciones eran muy amplias: juez en lo civil y en lo criminal, tareas de gobierno y administración en relación con las obras públicas, vigilancia de la sanidad, abastos, además de funciones militares. Los Reyes Católicos potenciaron mucho esta figura comisarial para extender su poder sobre los municipios castellanos.
Cuando el corregidor cesaba, ya que era un cargo temporal, se iniciaba el procedimiento por “pregón”, y se comenzaba a revisar toda su actuación en el ejercicio de su cargo. Esta revisión era doble. Existía la que realizaba el propio juez de residencia, siendo una pesquisa secreta con rendición de cuentas. Pero, además, había una revisión a instancia de parte, es decir, por demandas y/o querellas de particulares. Al final, se sustanciaba un juicio con sentencia dictada por el juez de residencia, que era revisada posteriormente por el Consejo de Castilla. Las actuaciones de los oficiales del corregidor también eran revisadas.
Los juicios de residencia fueron un instrumento muy eficaz en la administración castellana durante el siglo XVI, pero en el siglo siguiente entraron en decadencia, al convertirse en un procedimiento rutinario. En el siglo XVIII quedaron como puros formalismos. Carlos IV los suprimió.
Los juicios de residencia se aplicaron también en las Indias, habida cuenta de que era muy complicado controlar a la administración por la distancia. Los virreyes debían pasar el procedimiento, así como los oidores que en las Audiencias habían intervenido en cuestiones hacendísticas. También eran aplicados a los gobernadores, corregidores, alcaldes y otros ministros. En América y Filipinas el principal problema que tuvieron estos juicios fue que, con relativa frecuencia, se convertían en instrumento de la venganza e intereses de las distintas redes clientelares en el poder y sus aledaños.