El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera ha condenado a una aseguradora a pagar 5.315 euros a una mujer que fue sometida a una intervención médica en el marco de una póliza de seguro y en atención a la responsabilidad de la empresa por «la deficiente» asistencia sanitaria que habría recibido la demandante al sufrir una quemadura subcutánea por un bisturí eléctrico utilizado durante el procedimiento.
En la sentencia de febrero de 2024, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que en octubre de 2022, la denunciante se sometió a una reparación de eventración sin injerto como consecuencia de la mala cicatrización de la incisión realizada en junio de ese mismo año al ser operada de histerectomía por miomas.
En el procesó sufrió una quemadura por un bisturí eléctrico, una herida que no aparecía como riesgo descrito en el consentimiento informado que firmó. Es por eso que reclamó la indemnización oportuna por las lesiones sufridas, algo a lo que se negó la parte demandada, alegando entre otras cuestiones que el informe de alta «no hacía referencia a ninguna quemadura» al ser «subcutánea» y «una complicación derivada de la intervención».
En la audiencia previa ambas partes coincidieron en reconocer la existencia de la quemadura, aunque discreparon sobre si hubo negligencia en la ejecución de la intervención, si existió un «daño desproporcionado», visto el resultado lesivo de la misma, sobre cuál sería la entidad real de dichas lesiones de la demandante y si existió un consentimiento informado suficiente.
El tribunal considera, no obstante, acreditada la existencia de negligencia profesional y de un daño desproporcionado, así como la entidad de las lesiones sufridas por la demandante, rechazando así los motivos de oposición esgrimidos por la aseguradora y estimando integralmente la demanda, con el pago de 5.315,89 euros a la víctima.