El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un ciudadano de origen magrebí a cinco años de prisión como patrón de una embarcación que llevaba a 19 inmigrantes y que fue interceptada en medio del Estrecho «al pairo» tras un fallo en el motor.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la travesía comenzó en la madrugada del 3 de septiembre de 2023 desde una playa de la localidad de El Jadida (Marruecos) y duró tres días, hasta que la embarcación neumática fue avistada a las 15 horas del 5 de septiembre en aguas españolas por un barco que a su vez avisó al Servicio de Salvamento Marítimo, que la localizó estando «al pairo» por un fallo de motor y sin funcionar ningún dispositivo de GPS por falta de cobertura.
Además, durante la travesía, debido al oleaje y a que la embarcación estaba sobrecargada, la sentencia señala que «se puso en peligro la vida de los migrantes por riesgo de hundimiento, llegando los ocupantes a tener que achicar agua».
Para la Audiencia Provincial, queda probado y así se declara que Mostafa B, mayor de edad y sin antecedentes penales, concertado con otras personas que no han sido identificadas, organizó el transporte de un total de 19 personas, incluidos dos menores, todos ciudadanos extranjeros sin permiso de residencia en España o en otro país de la UE, realizándolo por vía marítima en una embarcación neumática de unos siete metros de eslora y dos de manga y dotada de un único motor de 40 CV, con el objetivo cruzar por mar el Estrecho de Gibraltar y llegar a la costa española eludiendo los controles fronterizos.
En este sentido, afirma que el acusado se encargó de pilotar la embarcación y se benefició del dinero que entregaron los ocupantes para poder acceder a dicho transporte, sabiendo que los mismos carecían de permiso de residencia en España.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó en abril de este año a cinco años de prisión al acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en el subtipo agravado de comisión con peligro para la vida de las personas.
La sentencia fue recurrida por la defensa del acusado ante el TSJA argumentado que no hay prueba de cargo sólida en su contra y que la prueba consistente en la declaración prestada por los testigos protegidos fue practicada con excesiva premura, sin que se dispusiera de todos los datos precisos.
Igualmente, el TSJA ha rechazado la petición de la retirada del subtipo agravado de comisión con peligro para la vida de las personas, donde el acusado alegaba ser ajeno a cualquier labor de organización, coordinación o lucro, además de ausencia de dolo en torno a las circunstancias agravatorias previstas en dicha norma y por no haberse generado un peligro concreto para la vida o integridad física de los pasajeros.
Finalmente, la defensa del acusado también alegó la «nimia gravedad del hecho, toda vez que ninguno de los migrantes sufrió resultado lesivo alguno», así como que «era un migrante más y por fallar in extremis el piloto que debía pilotar en la travesía, por acuerdo con el resto de migrantes y de forma altruista y gratuita, prestó su colaboración al respecto, siendo su finalidad su propia migración para alcanzar la costa española». Un relato que también ha sido desestimado por el TSJA.