El Supremo avala la sanción de 765.000 euros a Telefónica por imponer la factura electrónica sin consentimiento
El Alto Tribunal respalda la decisión de la Junta de Andalucía al considerar abusiva la cláusula que restringía el derecho de los consumidores a recibir la factura en papel, sin consentimiento expreso para la electrónica.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 765.000 euros impuesta por la Junta de Andalucía a Telefónica España por imponer la factura electrónica a sus clientes sin contar con su consentimiento expreso. Esta decisión, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, respalda tanto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno andaluz en 2018 como la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia considera abusiva la cláusula contractual por la que la operadora aplicaba por defecto la facturación electrónica en contratos de adhesión, sin que los usuarios hubieran manifestado de forma expresa y separada su conformidad. Según los magistrados, esta práctica vulnera el derecho básico del consumidor a elegir libremente el formato de sus facturas, tal como establece la normativa vigente.
El caso se remonta a diciembre de 2018, cuando la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía denunció la actuación de la compañía, alegando que privaba a los usuarios del derecho a recibir facturas en papel. Tras la sanción, Telefónica recurrió sin éxito ante el TSJA y posteriormente ante el Supremo, que ha vuelto a desestimar sus argumentos.
En su resolución, el Tribunal Supremo hace referencia al artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que garantiza el derecho de los consumidores a recibir las facturas en papel, salvo que acepten expresamente el formato electrónico. Además, el reglamento sobre obligaciones de facturación establece que la expedición de la factura electrónica debe estar siempre supeditada al consentimiento del destinatario.
La Sala considera que la conducta de la empresa constituye una infracción administrativa por imponer de manera unilateral una modalidad de facturación sin asegurar las garantías legales requeridas. “No se trata de ofrecer una opción, sino de imponerla”, señala el fallo, que incide en que este tipo de cláusulas, predispuestas en los contratos, deben considerarse nulas por abusivas.
La Consejería de Salud y Consumo ha destacado la importancia de esta sentencia como un respaldo jurídico a los derechos de los consumidores frente a prácticas comerciales que limitan su capacidad de elección. Subraya también el papel de la administración autonómica en la defensa activa de estos derechos, especialmente ante grandes operadores que, por su posición de dominio, pueden imponer condiciones contractuales desequilibradas.
Este fallo sienta un precedente relevante en el ámbito de la protección del consumidor en España, en un contexto en el que la transición digital no puede imponerse a costa de vulnerar derechos reconocidos por ley. Asimismo, reafirma la obligatoriedad del consentimiento expreso en la facturación electrónica y el carácter incondicional del derecho a recibir documentos en papel.