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Bahía de Cádiz y La Janda

El TSJA ratifica cinco años de cárcel para cinco acusados de alijar 493 kilos de hachís en Zahara y absuelve a otros cinco

La sentencia del TSJA confirma cinco años de prisión para cinco acusados por el alijo de 493 kilos de hachís en Zahara y absuelve a otros cinco por falta de pruebas sobre su participación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado parte de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cinco personas a cinco años de prisión por un alijo de 493 kilos de hachís cometido en diciembre de 2019 en la playa de Zahara de los Atunes. En la misma resolución, el tribunal ha absuelto a otros cinco procesados al considerar que no existen pruebas suficientes para acreditar su implicación directa en los hechos. La sentencia del TSJA sobre los condenados por el alijo de hachís en Zahara vuelve a situar en primer plano un caso ocurrido en plena costa gaditana durante una operación de narcotráfico procedente de Marruecos.

Los hechos se remontan a diciembre de 2019, cuando una embarcación de siete metros de eslora llegó a la costa de Zahara procedente de Marruecos. Según la causa, la embarcación era pilotada por un ciudadano marroquí que cayó al mar y murió ahogado antes de llegar a tierra. Tras el desembarco, un grupo de personas comenzó a alijar hasta 13 fardos de droga, quedando uno de los vehículos utilizados para el transporte embarrancado en la arena durante la operación.

Las actuaciones policiales permitieron detener inicialmente a un primer grupo de personas vinculadas al desembarco. Posteriormente, otras cinco personas fueron interceptadas cuando viajaban en dos vehículos que supuestamente procedían de la zona del alijo. A partir de estas detenciones, la Audiencia Provincial de Cádiz dictó una condena de cinco años de prisión para los diez procesados por un delito contra la salud pública.

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Cinco de los acusados recurrieron la sentencia ante el TSJA, alegando falta de pruebas que acreditaran su participación en el alijo. El tribunal ha estimado sus argumentos y ha decretado su absolución al considerar que la Audiencia fundamentó su condena en la plena aceptación del relato policial y en el informe elaborado a partir de las escuchas telefónicas de los detenidos en la primera fase. Según la resolución, ese material probatorio resulta insuficiente para afirmar la autoría de aquellos que se incorporaron al procedimiento en una segunda fase.

El TSJA concluye que el hecho de que los acusados interceptados se desplazaran en dos vehículos supuestamente procedentes de la zona donde se produjo el alijo no constituye prueba suficiente para acreditar su presencia en la playa ni su participación directa en la operación. Por este motivo, revoca la condena para estos cinco procesados y mantiene la pena para los otros cinco acusados cuya implicación se considera acreditada.

La resolución supone el cierre de la vía de recurso en la jurisdicción autonómica y confirma la aplicación de las penas únicamente para los participantes identificados en el desembarco y manipulación de los fardos de hachís.

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