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El TSJA confirma seis años de prisión por agresión sexual a una menor en la provincia de Cádiz

El TSJA ratifica la condena de seis años de cárcel y once de libertad vigilada a un hombre por una agresión sexual cometida contra la hija menor de edad de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una menor de 16 años en la provincia de Cádiz. La Sala ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que también incluye once años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de cárcel.

Según recoge la resolución judicial, los hechos se remontan al año 2020, cuando la víctima tenía 15 años. La agresión se produjo en el domicilio de la madre de la menor, después de que la joven sufriera una lipotimia con pérdida de conciencia. En ese contexto, el acusado, pareja sentimental de la madre, acudió a la vivienda tras ser avisado de la situación.

El tribunal considera probado que el acusado, que no convivía con su pareja, aprovechó los momentos en los que la madre abandonaba la habitación para agredir sexualmente a la menor. La sentencia detalla que estos hechos tuvieron graves consecuencias para la víctima, que desarrolló un cuadro de estrés postraumático y precisó tratamiento psicológico especializado, además de atención en un programa específico para menores víctimas de violencia sexual, del que posteriormente fue dada de alta.

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La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual a una menor, con la agravante de introducción de miembros. Junto a la pena de prisión, la sentencia impuso la obligación de indemnizar a la víctima con 19.000 euros por los daños morales causados, la prohibición de acercarse a ella durante siete años y una medida de libertad vigilada de once años una vez cumplida la pena privativa de libertad.

La defensa recurrió la condena alegando un supuesto error en la valoración de la prueba. En su recurso, sostenía que no existía prueba de cargo suficiente que acreditara la realidad de los actos de naturaleza sexual atribuidos al acusado y cuestionaba la fiabilidad del testimonio de la menor. Asimismo, ponía en duda la declaración de la madre, al considerar que existían contradicciones entre ambas versiones.

El TSJA rechaza estos argumentos y respalda la valoración realizada por la Audiencia Provincial. En su resolución, la Sala destaca que el tribunal de instancia otorgó plena validez a la declaración de la víctima, considerándola sincera y veraz. En este sentido, el TSJA señala que no aprecia base alguna para desautorizar esa conclusión ni motivo para sospechar que la menor haya podido inventar los hechos relatados o mantenerlos por animadversión hacia el acusado.

El tribunal subraya además que la menor ha mantenido a lo largo de todo el procedimiento una declaración coherente y estable, sin contradicciones relevantes. A este testimonio se suman otros elementos probatorios, como las declaraciones de la madre y de la tutora del centro educativo de la víctima, quien hizo referencia a las crisis de ansiedad sufridas por la menor tras los hechos.

La resolución judicial incide en que la declaración de la víctima, cuando cumple los requisitos de persistencia en la incriminación, coherencia interna y ausencia de móviles espurios, constituye una prueba suficiente para fundamentar una condena, especialmente en delitos de violencia sexual, donde la comisión de los hechos suele producirse en la intimidad y sin testigos directos.

A la vista de todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz. De este modo, quedan ratificadas tanto la pena de seis años de prisión como las medidas accesorias impuestas al condenado.

La sentencia refuerza la línea jurisprudencial que otorga especial relevancia a la protección de las víctimas menores de edad y a la valoración rigurosa de su testimonio en los procedimientos penales por delitos contra la libertad sexual. Asimismo, confirma la responsabilidad penal del acusado por unos hechos que el tribunal considera plenamente acreditados.

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