El TSJA ratifica cinco años de cárcel por abusos sexuales en Cádiz a un padre sobre su hija menor
El TSJA ratifica cinco años de cárcel por abusos sexuales en Cádiz tras desestimar el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que consideró probado que cometió los hechos en 2021 en la vivienda familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por un delito de abusos sexuales cometido sobre su hija menor de edad en Cádiz. La resolución desestima el recurso presentado por el acusado y ratifica íntegramente la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial gaditana.
Los hechos se remontan a 2021, cuando el condenado acudía al domicilio en el que residía su hija con la madre, en la ciudad de Cádiz. Según recoge la sentencia, en varias de esas visitas el hombre pernoctó en la vivienda y aprovechó esas ocasiones para meterse en la cama de la menor y cometer los abusos.
El alto tribunal andaluz avala la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, que consideró acreditado el relato de la menor como principal prueba de cargo. La sentencia subraya que su testimonio fue “claro, coherente y sin contradicciones”, elementos que resultaron determinantes para fundamentar la condena.
En su recurso, el acusado cuestionaba, entre otros aspectos, la credibilidad de la menor y el tiempo transcurrido hasta que los hechos fueron denunciados. Sin embargo, el TSJA rechaza estos argumentos. La resolución señala que tanto la menor como su madre situaron los hechos en el mismo periodo temporal y que la niña explicó en el juicio que ocurrieron durante 2021 y que los reveló en Navidad de ese año, recordando que al día siguiente fue el Día de Reyes de 2022.
El tribunal destaca que no se aprecia una demora significativa en la comunicación de los hechos. Según consta en la sentencia, la menor manifestó a su madre la incomodidad y el rechazo que le producían las visitas de su padre antes de relatar finalmente lo sucedido, en un plazo que no superó el año desde que ocurrieron los abusos.
La resolución también incide en que no se han detectado “móviles espurios” que pudieran afectar a la credibilidad de la madre o de la menor. De hecho, el propio relato de los tres —madre, hija y acusado— coincidía en que el padre acudía al domicilio para visitar a la niña y que se quedaba a dormir en la vivienda, incluso en la misma habitación que ella, pese a que la pareja no convivía desde 2012.
Para el TSJA, estas circunstancias evidencian que existía una relación de normalidad previa a los hechos enjuiciados, lo que refuerza la ausencia de indicios de una denuncia motivada por conflictos ajenos a los abusos. En consecuencia, el alto tribunal considera que la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial responde a un “parámetro lógico y razonable de valoración probatoria”.
Con esta decisión, el TSJA ratifica cinco años de cárcel por abusos sexuales en Cádiz y confirma de forma definitiva la pena de prisión impuesta al condenado por un delito de abusos sexuales sobre menor. La sentencia agota la vía ordinaria en el ámbito autonómico, aunque contra la misma cabría, en su caso, recurso ante el Tribunal Supremo si se cumplen los requisitos legales.
El caso se enmarca en los procedimientos por delitos contra la libertad e indemnidad sexual que se juzgan en la provincia de Cádiz y que, según fuentes judiciales, requieren una especial valoración de la prueba testifical cuando los hechos se producen en el ámbito privado y sin testigos directos.
La resolución del TSJA refuerza así el criterio de la Audiencia Provincial gaditana respecto a la suficiencia y solidez del testimonio de la víctima como elemento central para sustentar una condena en este tipo de delitos, siempre que cumpla los requisitos de coherencia, persistencia y ausencia de contradicciones relevantes.






